viernes, 29 de mayo de 2009

Temas del Café Jurídico de junio y julio de 2009

Taza_de_Cafe

ACTIVIDADES PERMANENTES:
ORGANIZAN: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS COMISION DE NÓVELES ABOGADOS
Coordinador: Dr. Federico G. Villanueva

Moderadores:

Martes: Dra. Angeles Martinez

Jueves: Dr. A. Martin Sabadini


“CAFÉ JURÍDICO del C.P.A.C.F.”
'Para compartir y aprender, en cada encuentro, sobre temas de interés de la práctica profesional'.
DIAS: todos los martes de 14 a 15,30 hs. y los jueves de 18 a 19,30 hs.
LUGAR: Martes: Sala ‘Dr. Humberto A. Podetti’ / Av. Corrientes 1455, 2º piso* Jueves: Sala 2, Av. Corrientes 1455, 1º piso


JUNIO:
'Familia'
02/06 y 04/06: Disolución de la sociedad Conyugal
09/06 y 11/06: Reconocimiento de la Filiación. Acciones de Filiación y Reclamación de Estado
16/06 y 18/06: Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
23/06: Violencia Familiar
25/06 y 30/06: Plenario
JULIO:
‘Temas de interés de la profesión’
02/07 y 07/07: ¿Cuál es el Rol del abogado en la mediación? ¿Cómo favorecer las negociaciones? Técnicas de negociación con un especialista. Simulacro
14/07 y 16/07: Ética profesional. Denuncias en el Tribunal de Disciplina
21/07: Honorarios profesionales: Convenios. Forma de Cobro. Ley arancelaria. Cuestiones de los debates de la actualidad
28/07: Prescripción. Caducidad.
ASISTENCIA LIBRE y GRATUITA

Temas del Café Jurídico de junio y julio de 2009

Taza_de_Cafe

ACTIVIDADES PERMANENTES:
ORGANIZAN: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS COMISION DE NÓVELES ABOGADOS –
Coordinador: Dr. Federico G. Villanueva

Moderadores:

Martes: Dra. Angeles Martinez

Jueves: Dr. A. Martin Sabadini


“CAFÉ JURÍDICO del C.P.A.C.F.”
'Para compartir y aprender, en cada encuentro, sobre temas de interés de la práctica profesional'.
DIAS: todos los martes de 14 a 15,30 hs. y los jueves de 18 a 19,30 hs.
LUGAR: Martes: Sala ‘Dr. Humberto A. Podetti’ / Av. Corrientes 1455, 2º piso* Jueves: Sala 2, Av. Corrientes 1455, 1º piso


JUNIO:
'Familia'
02/06 y 04/06: Disolución de la sociedad Conyugal
09/06 y 11/06: Reconocimiento de la Filiación. Acciones de Filiación y Reclamación de Estado
16/06 y 18/06: Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
23/06: Violencia Familiar
25/06 y 30/06: Plenario
JULIO:
‘Temas de interés de la profesión’
02/07 y 07/07: ¿Cuál es el Rol del abogado en la mediación? ¿Cómo favorecer las negociaciones? Técnicas de negociación con un especialista. Simulacro
14/07 y 16/07: Ética profesional. Denuncias en el Tribunal de Disciplina
21/07: Honorarios profesionales: Convenios. Forma de Cobro. Ley arancelaria. Cuestiones de los debates de la actualidad
28/07: Prescripción. Caducidad.
ASISTENCIA LIBRE y GRATUITA

lunes, 18 de mayo de 2009

Reforma a la Ley de Educación Superior. Martes 26 de mayo de 2009 - Presentación de los proyectos de reforma de la ley 24.521 por los diferentes bloques políticos

fotos expositores1

Martes 26 de mayo de 2009 - Presentación de los proyectos de reforma de la ley 24.521 por los diferentes bloques políticos

Participará el
Lic. Juan Carlos Tedesco
Ministro de Educación de la Nación
EXPOSITORES INVITADOS:
Dip. Nac. Lic. Silvana Myriam Giudici
Dip. Nac. Dra. Adriana Victoria Puiggros
Dip. Nac. Dr. Federico Pinedo
Dip. Nac. Dra. Victoria Analía Donda Pérez
Prof. Marta Maffei

MODERADOR:
Dr. Luciano A. L. Scarano
CIERRE:
Dr. Jorge G. Rizzo
Presidente del C.P.A.C.F.
LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°
INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 18/05
ORGANIZAN:
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ACADEMICAS
COMISIÓN DE RELACIONES UNIVERSITARIAS

Coordinador: Dr. Luciano A. L. Scarano

sábado, 16 de mayo de 2009

Cuchara Blanca….beneficios para el sector de la Construcción.

construccion

El blanqueo también llego a la construcción. No solo las manos blancas  del obrero por la cal  de cada día, sino que además los empresarios del sector, serán beneficiados por sus deudas ante el Ieric.-  Esperemos que lleguen los beneficios a los trabajadores, dado que el sector viene de racha.- Fue primero la jubilación anticipada, y ahora el blanqueo.-

Res. Nº 347/2009. Min.Trab. Regularización Impositiva. 12/5/2009
( Res. Nº 347/2009. Min.Trab. )

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.168/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , la Ley Nº 26.476 y normas complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.476 crea, en su Título II, el Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado.

Que los plazos establecidos en la normativa vigente incluyen al colectivo laboral por el que se dicta la presente.

Que los artículos 11 y 12 establecen beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013 o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Que uno de los beneficios previstos implica la liberación de las infracciones, multas y sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley Nº 22.250.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009 se aprobó la reglamentación del Título II Capítulo l y Título IV de la Ley Nº 26.476.

Que a fin que dicha reglamentación resulte de aplicación al régimen especial de la Industria de la Construcción, es necesario determinar especificaciones propias de la materia que se trata.

Que en lo particular cabe definir los mecanismos necesarios para el cumplimiento del 45 de la Ley Nº 26.476, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 9 de la reglamentación aprobada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09, en el marco propio de la Industria de la Construcción conforme al artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Que corresponde declarar aplicable al régimen de la Industria de la Construcción lo dispuesto en los artículos 3° a 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09.

Que en el entendimiento que resulta asimilable la situación de los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo corresponde la exclusión de los mismos de la plantilla de personal ocupado a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones firmes o no, impuestas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 6º inciso k), I) y m), 7º inciso b) y c) y 28º de la Ley 22.250, que no hayan sido abonadas, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el sumario o expediente por infracciones imputadas por incumplimiento a los deberes impuestos en el artículo 3º de la Ley Nº 22.250 —relacionados con la falta de registración o la registración tardía del vínculo—, deberá acreditar la aprobación a su acogimiento en el modo establecido por la Resolución General AFIP Nº 2536/2009 y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los instrumentos establecidos por la legislación laboral.

Art. 2º — La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores, aplicadas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) sólo será procedente cuando el empleador haya cumplido, respecto de los trabajadores regularizados, las obligaciones registrales establecidas en la Ley Nº 22.250.

Art. 3º — Resulta de plena aplicación al Régimen de la Industria de la Construcción (IERIC) lo dispuesto en los artículos 3º a 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 12 de enero de 2009.

Art. 4º — No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250.

Art. 5º — Los sumarios instruidos por infracciones a la Ley Nº 22.250 continuarán su trámite ordinario, sin que sea procedente su suspensión.

Art. 6º — Exclúyase de la plantilla de personal ocupado, a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores que a noviembre de 2008 estuvieran declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Art. 7º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada

Cuchara Blanca….beneficios para el sector de la Construcción.

construccion
El blanqueo también llego a la construcción. No solo las manos blancas  del obrero por la cal  de cada día, sino que además los empresarios del sector, serán beneficiados por sus deudas ante el Ieric.-  Esperemos que lleguen los beneficios a los trabajadores, dado que el sector viene de racha.- Fue primero la jubilación anticipada, y ahora el blanqueo.-
Res. Nº 347/2009. Min.Trab. Regularización Impositiva. 12/5/2009
( Res. Nº 347/2009. Min.Trab. )
Bs. As., 24/4/2009
VISTO el Expediente Nº 1.321.168/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , la Ley Nº 26.476 y normas complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.476 crea, en su Título II, el Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado.
Que los plazos establecidos en la normativa vigente incluyen al colectivo laboral por el que se dicta la presente.
Que los artículos 11 y 12 establecen beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013 o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Que uno de los beneficios previstos implica la liberación de las infracciones, multas y sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley Nº 22.250.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009 se aprobó la reglamentación del Título II Capítulo l y Título IV de la Ley Nº 26.476.
Que a fin que dicha reglamentación resulte de aplicación al régimen especial de la Industria de la Construcción, es necesario determinar especificaciones propias de la materia que se trata.
Que en lo particular cabe definir los mecanismos necesarios para el cumplimiento del 45 de la Ley Nº 26.476, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 9 de la reglamentación aprobada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09, en el marco propio de la Industria de la Construcción conforme al artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.
Que corresponde declarar aplicable al régimen de la Industria de la Construcción lo dispuesto en los artículos 3° a 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09.
Que en el entendimiento que resulta asimilable la situación de los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo corresponde la exclusión de los mismos de la plantilla de personal ocupado a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones firmes o no, impuestas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 6º inciso k), I) y m), 7º inciso b) y c) y 28º de la Ley 22.250, que no hayan sido abonadas, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el sumario o expediente por infracciones imputadas por incumplimiento a los deberes impuestos en el artículo 3º de la Ley Nº 22.250 —relacionados con la falta de registración o la registración tardía del vínculo—, deberá acreditar la aprobación a su acogimiento en el modo establecido por la Resolución General AFIP Nº 2536/2009 y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los instrumentos establecidos por la legislación laboral.
Art. 2º — La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores, aplicadas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) sólo será procedente cuando el empleador haya cumplido, respecto de los trabajadores regularizados, las obligaciones registrales establecidas en la Ley Nº 22.250.
Art. 3º — Resulta de plena aplicación al Régimen de la Industria de la Construcción (IERIC) lo dispuesto en los artículos 3º a 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 12 de enero de 2009.
Art. 4º — No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250.
Art. 5º — Los sumarios instruidos por infracciones a la Ley Nº 22.250 continuarán su trámite ordinario, sin que sea procedente su suspensión.
Art. 6º — Exclúyase de la plantilla de personal ocupado, a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores que a noviembre de 2008 estuvieran declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Art. 7º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada

sábado, 9 de mayo de 2009

Nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio

0792692001192527949-non-todo-o-mundo-pode-encher-o-carrino-do-supermercado-imaxe-fao
Conforme lo dijimos el viernes pasado, mientras la CGT festejaba el 1 de mayo, el sector de Comercio cerraba un acuerdo salarial.-
Para prestar atención en este acuerdo, como fuera varios años atrás (1994) al sacar a la luz el Sistema de Retiro Complementario, desde el año pasado, la Federación de Empleados de Comercio, viene apoyando la Capacitación de los mercantiles.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de abril de 2009, siendo las ............ horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – F.A.E.C. y S.-, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE; el Dr. Ignacio Martín de JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS –UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA –CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Carlos de la VEGA y Pedro ETCHEBERRY, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO –CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTÍCULO PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1º de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTÍCULO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
Acuerdo completo en PDF