sábado, 27 de marzo de 2010

FIESTA DE BLOGS Y tú... ¿Por qué escribes un blog?

 

fiesta de blog

Desde que conocí la comunidad de PTB,  empecé a promocionar y conocer a muchos amigos de todo el mundo.-

Nuestro blog nace por una necesidad, casi común de hacer saber algo, un conocimiento que nos es propio. En mi caso un poco del Derecho Laboral Argentino y cuestiones de la profesión de abogado.-

Se empieza con miedo y cuidado, pero después no se puede parar, y así llegamos a Twitter, Linkedin, facebook, y hoy ya conformamos una red de abogados Favor Debilis.-

Espero que cada uno pueda seguir expresándose y crecer en consecuencia.-

jueves, 11 de marzo de 2010

Es una causa grave estar durmiendo en el puesto de trabajo

durmiendo[1]

La ley de contrato de trabajo,  rige la relación laboral entre las partes, así es que existen deberes y obligaciones que se deben cumplir.-

En el caso, se encontró a un trabajador durmiendo en su puesto de trabajo, lo cual concluyo con su despido con causa.-

Los artículos que determinan algunas de los deberes y obligaciones son:

“Contrato de Trabajo. Ley 20744.    Título II. Del Contrato de Trabajo en General
    Capítulo VII. De los derechos y deberes de las partes
Art. 62. Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
Art.  63. Las partes están obligadas a obrar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
Art.84. El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
Art. 85. El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
Art. 86. El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.”

Por todo esto a cuidar el puesto de trabajo, realizando bien nuestra tarea.-

Despido con causa. Trabajador durmiendo en su puesto de trabajo. Rechazo de la demanda.
22/12/2009

( CNac.A.Trab., Sala I, Veras, Domingo c/ Laboratorios Frasca S.R.L. )

Extracto del Fallo:

“... considero que en el caso existió un hecho grave y objetivo que justificó la ruptura del vínculo pues el accionante tenía como función limpiar las instalaciones de la demandada, función que cumplió solo por seis meses. Los testimonios brindados ... dan cuenta de que el actor fue encontrado durmiendo en horario de trabajo ... dada la conducta evidenciada por el trabajador (arts. 62, 63 y 84 a 86 de la L.C.T.) y la poca antigüedad que éste tenía en la empresa (seis meses) es que considero que el comportamiento ... constituyó un grave incumplimiento contractual que impedía la prosecución de la relación de trabajo. Por lo tanto, considero que la empresa demandada se encontraba asistida de derecho al disponer el despido (art. 242 de la L.C.T.) ...”.

Fallo completo

miércoles, 10 de marzo de 2010

El Ministro de Trabajo Tomada, explico alcances proyecto personal casas particulares

servicio-domestico

lunes 8 de marzo, 11:21 PM

Buenos Aires, 8 de marzo (Télam).- El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, sostuvo hoy que el objetivo del proyecto de ley que establece un nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, es "poner en igualdad de condiciones" a ese sector en relación al resto de los trabajadores y agregó que con la iniciativa "estamos atendiendo una situación que no tenía explicación".

Tras haberlo anunciado la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en un acto en la Casa de Gobierno por el Día Internacional de la Mujer, Tomada adelantó los puntos principales de la iniciativa que será enviada mañana al Congreso para su tratamiento.

En un encuentro con la prensa, desarrollado esta tarde en la sede de la cartera Laboral, el ministro sostuvo que el proyecto de ley "se inscribe en la idea de focalizar el trabajo en los colectivos más vulnerables", entre los que nombró el trabajo rural y el domiciliario.

Tomada explicó que el proyecto de ley, que consta de 54 artículos, busca "poner en condiciones de igualdad" al personal que se desempeña en casas particulares con el resto de los trabajadores en cuanto a derechos laborales.

En ese sentido, subrayó que "esta es una vieja deuda que tenemos con este sector que involucra a cerca de 1 millón de trabajadores, en su mayoría mujeres, y que aún se regía por un antiguo estatuto que imponía condiciones laborales muy humillantes y precarizadas".

El ministro explicó que la iniciativa del Ejecutivo deroga el "anacrónico y ostensiblemente peyorativo" estatuto instaurado por la llamada Revolución Libertadora a través del decreto ley N§326/56 y se lo sustituye por un nuevo régimen de contrato laboral.

Afirmó además que el nuevo régimen incorpora los principios "más importantes" del Derecho del Trabajo y se adecua a las directivas de los convenios de la OIT y de los tratados y declaraciones internacionales sobre derechos humanos.

El ministro explicó que, a diferencia de la norma actual, el nuevo régimen alcanza a todo el universo del personal que se desempeña en casas particulares, sin importar la cantidad de horas trabajadas e independientemente de la modalidad (cama adentro o con retiro), aunque aclaró que los beneficios serán proporcionales a las horas trabajadas.

Entre los puntos principales del nuevo régimen se establece que el empleado gozará de los beneficios de licencia por enfermedad, maternidad o accidentes inculpables, además de vacaciones pagas y asignaciones por maternidad.

Se otorga estabilidad en el empleo y protección contra el despido arbitrario y se establece la jornada laboral, limitando su duración diaria y semanal, tal como lo establece la ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, garantiza el cumplimiento de descanso semanal de 35 horas continuadas entre sábado y lunes, como así también las pausas laborales diarias de 12 horas entre jornadas, en el caso de personal sin retiro.

Además, las trabajadoras gozarán de cobertura de riesgo de trabajo, en tanto se permitirá el desempeño laboral de jóvenes de entre 16 y 18 años, siempre que esté garantizada la terminalidad educativa, es decir que se encuentre cursando el nivel secundario o que haya finalizado sus estudios.

En tanto, el sistema indemnizatorio por despido arbitrario se ajustará a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, además de establecer un piso salarial de acuerdo al salario Mínimo Vital y Móvil.

Finalmente, el proyecto establece un período de 180 días para la registración del personal en situación de informalidad, sin "riesgo de agravamiento indemnizatorio". (Télam).- mp-rc-da 08/03/2010 22:20

sábado, 6 de marzo de 2010

Daños y perjuicios por la falta de aportes al Sistema de Seguro de Retiro complementario

IMG00033-20100227-1541

 

En fallo de la Sala II de esta capital Federal, se condeno por daños y perjuicios a la demandada, por el hecho de no hacer los aportes al Sistema de Retito Complementario, perteneciente al Convenio Colectivo de Empleados de Comercio.- Interesante, para poner en practica y tener en cuenta….

Si media evasión por parte de la empleadora de sus obligaciones emanadas del protocolo del 21/06/91 relativa al Sistema de Retiro Complementario en cuanto a los aportes mensuales del 3,5 % del salario liquidado al respecto, los aportes no ingresan oportunamente a la cuenta individual, ésta no genera rendimientos, y tampoco resulta susceptible de las quitas, descuentos y deducciones por gastos e impuestos previstos en los arts. 7 y 9 del protocolo. Ello genera la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de tal situación, pues, en el caso, la obligación no se ha podido satisfacer debido a que el empleador incumplió sus deberes específicos; por lo tanto debe afrontar por sí las consecuencias de su incumplimiento (arg. arts. 628, 629, 904 y cctes., Código Civil).

Sala II, 06/11/2009, “Ruiz Díaz Aguirre, Laura de Jesús vs. Manuel Gómez Sociedad de Hecho y otros s. Despido” - BJCNAT Nº 296

Citar : WebRubinzal bola 02-2010 2.2.18.r1