Nuevos aranceles en los honorarios de los conciliadores laborales, y para las presentaciones espontaneas en el SECLO.-
Res.Con. Nº 2.164/2014 Min.Jus. y 1.265/2014 Min.Trab. Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Aranceles. Decreto Nº 1.169/96. Actualización.
2/12/2014
( Res.Con. Nº 2.164/2014 Min.Jus. y 1.265/2014 Min.Trab. )
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
Resolución Conjunta 2164/2014 y 1265/2014 (B.O. 02-12-2014)
Actualización de honorarios y aranceles previstos en el Decreto Nº 1169/1996.
Bs. As., 26/11/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0024158/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —registro original del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL— la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado por la Ley Nº 24.635, precisó en su artículo 4º y en el artículo 22 del Capítulo I, del Anexo I a dicho Decreto, los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del Anexo I del citado Decreto.
Que los valores de los honorarios y aranceles, que se establecieran en el comienzo del sistema, han sido objeto de adecuación mediante las sucesivas Resoluciones conjuntas M.T.E. y S.S. Nº 898 y ex M.J.S. y D.H. Nº 1390 del 15 de septiembre de 2006, M.T.E. y S.S. Nº 1304 y ex M.J.S. y D.H. Nº 3222 del 19 de noviembre de 2010, M.T.E. y S.S. Nº 133 y M.J. y D.H. Nº 53 del 8 de febrero de 2013.
Que teniendo en cuenta los objetivos de la Ley Nº 24.635, es necesario contar con valores que sustenten la efectividad de las tareas profesionales desarrolladas por los Conciliadores laborales en las distintas etapas del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que la ASOCIACIÓN DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (ACLARAM), ha formulado una presentación en el sentido expuesto.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han desplegado, en el ámbito de sus competencias, acciones de verificación para un eficaz y correcto funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) el que debe estar dotado de un adecuado régimen de retribuciones y aranceles.
Que en atención al tiempo transcurrido desde la última modificación señalada y las circunstancias de orden económico, se estima oportuno hacer una nueva adecuación de los honorarios básicos y los honorarios de acuerdo conciliatorio homologado, previstos en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I al Decreto Nº 1169/96 con sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el sentido expresado, también deviene conveniente y razonable proceder a fijar nuevos importes en el rubro arancelario y en el de la matrícula anual previstos respectivamente en el artículo 4º y en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I, ambos del Decreto Nº 1169/96 con sus normas modificatorias y complementarias.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1º — Determínase la pauta arancelaria prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándola en un arancel de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-), por cada trabajador que fuera parte del acuerdo conciliatorio.
Art. 2º — Determínase el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).
Art. 3º — Determínase el importe del honorario básico previsto en el segundo párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500.-).
Art. 4º — Determínase el importe de la matrícula anual prevista en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Art. 6º — Regístrese, notifíquese y archívese. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada.