sábado, 18 de diciembre de 2010

EL CPACF OBTIENE DOMINIO “CPACF.ORG” EN ARBITRAJE INTERNACIONAL. LA “MARCA DE HECHO”.

ciberdelitos

El Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal obtuvo el

dominio internacional “cpacf.org” a través de un Arbitraje de la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El dominio estaba hasta hace no mucho registrado por una empresa con sede en Berlín, Alemania, y había sido registrado utilizando los servicios de un registrador de Viena, Austría.

Con dicho dominio habían colocado un web site extraordinariamente parecido al sitio institucional del CPACF (www.cpacf.org.ar versus www.cpacf.org ) donde se veían enlaces que conducían a sitios relacionados con abogados, estudios jurídicos e incluso una agrupación de abogados.

Se trataba de Grandes Estudios de Abogados que utilizaban la alta semejanza del sitio para promocionarse allí y usufructuar la notoriedad del Colegio Público, en ánimo de captación de clientela.

Además este sitio apócrifo le ocasionaba un importante perjuicio a los abogados y abogadas que utilizan un correo electrónico terminado en @cpacf.org.ar puesto que sus clientes se equivocaban al buscar la página en Internet del abogado y llegaban a una en la cual se les ofrecía propaganda de otros profesionales, creando la sensación de patrocinio o afiliación.

El CPACF se presentó entonces en la OMPI con una demanda (con la representación letrada de los Dres. Halabi,y  Patricio Diaz Cisneros)  en idioma alemán y dio ocasión a la Decision OMPI D2010-1486 por la cual el Arbitro, de nacionalidad suiza, ordenó que el dominio le sea transferido a la entidad argentina según los fundamentos que se pueden apreciar también en la traducción al español 

Tal vez lo más interesante de la sentencia fue la discusión sobre el concepto de “marca de hecho”.

En efecto, el CPACF no tenía registrada la marca denominativa “CPACF” y entonces adujo, en defensa de su interés para reclamar el nombre de dominio, que merecía la protección jurídica de todos modos en razón de tratarse de una “marca de hecho”.

Al respecto, el Arbitro citó el art. 6 bis del Convenio de Paris y también un documento preparado por dr. Ricardo Recondo (Presidente de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal) titulado “Tendencia de la Jurisprudencia Argentina” y concluyó que en Argentina el derecho protege también a las “marcas de hecho”.

Por otra parte, sostuvo, la Política Uniforme que regula las controversias sobre nombres de dominio no hace distinción entre marcas registradas y marcas no registradas.

Además, consideró que, al tener el Colegio más de 100.000 abogados registrados y ser ampliamente conocido dentro de la comunidad desde el año 1986, se cumplían los requisitos que la jurisprudencia exige para dotar a una denominación de la calidad de “marca de hecho”.

De esta forma se creó un precedente de reconocimiento internacional de la exclusividad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para utilizar las siglas “Cpacf” en Argentina y en el mundo.

A resultado de ello, el dominio ya fue transferido al Colegio, y quedó de saldo una discusión académica interesante sobre las “marcas de hecho” y su protección dentro del plano internacional.

Cabe destacar, por otra parte, que este tipo de “Ciber-ocupaciones” de marcas en Internet son muy frecuentes y constituyen un negocio en auge.

En efecto: quienes registran dominios alusivos a marcas ajenas se benefician con el tráfico de usuarios que se equivocan y terminan en la página apócrifa al intentar teclear el nombre de la página original.

Los ocupas utilizan programas de “parking” que les reportan ganancias mensuales -ingresos por “click”, sistema “paid per click”- lo que incentiva a los piratas informáticos a registrar grandes cantidades de dominios alusivos a marcas conocidas. Por esta razón, no tiene nada de extraño que los usurpadores hayan atacado también el nombre del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal: hoy todas las marcas conocidas están expuestas a estas prácticas.

El resultado es equivalente a tener una promotora en la puerta del local que reparte volantes sobre la competencia. Así era lo que le sucedía a los abogados de la Capital Federal que tenían un sitio con el nombre del organismo que lleva el control de la matrícula en el cual se promocionaban otros estudios de abogados. La competencia desleal ocasionada por este tipo de prácticas no solamente se traduce en un beneficio económico para el usurpador, sino que también puede ocasionar un grave daño a los titulares legítimos de las marcas por la intencional desviación de clientes, o por crear confusión al generarse la falsa impresión de afiliación, patrocinio, o asociación.

Dentro de esta sociedad de la información donde Internet tiene una importancia decisiva, los nombres de dominio -o direcciones de Internet- adquieren un valor cada vez más significativo.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Los conciliadores del SECLO, a trabajar al centro.

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El Ministerio de Trabajo y el de Justicia, en Resolución Conjunta, han resuelto dar un punto final a un trastorno que teníamos los trabajadores de la abogacía, que nos dedicamos al fuero del Trabajo.

Muchos fueron los reclamos del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, ante los pedidos de su Instituto del Derecho del Trabajo (el cual integro), para solucionar el tema de los domicilios de los conciliadores. Muchos de estos últimos, tenían sus estudios por fuera del radio del micro y macro centro, llegando a viajar abogados y trabajadores a los extremos de la ciudad.

Muchas gracias por las gestiones encaradas por el CPACF, y la escucha de los ministerios. Seguiremos trabajando para solucionar estos inconvenientes.-

 

Res.Conj. Nº 1305/2010 Min.Trab. y 3223/2010 Min.Jus. Requisitos para desempeñar la tarea de Conciliador Laboral.
29/11/2010
( Res.Conj. Nº 1305/2010 Min.Trab. y 3223/2010 Min.Jus. )
Bs. As., 19/11/2010
VISTO, los Expedientes Nº 1.368.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 186.481/2009 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169 de fecha 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley Nº 24.635, establece como obligatoria la asistencia legal de ambas partes en las audiencias de conciliación.
Que en la actualidad, para dar respuesta a los plazos legales, el procedimiento fija cuatro audiencias diarias por cada Conciliador habilitado. Esta situación aumenta la posibilidad de que un mismo letrado tenga más de una audiencia en el día con Conciliadores diferentes.
Que se ha recibido ante la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) la presentación de la Asociación de Abogados de Buenos Aires imponiendo sobre los inconvenientes que esta situación les ocasiona a los profesionales usuarios del sistema. Además, similares inquietudes se han recibido por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Que además de las dificultades que expresan los profesionales, se advierten otras similares que afectan a los trabajadores para trasladarse a puntos distantes del radio céntrico para concurrir a las audiencias. Cuestiones todas ellas que el sistema debe contemplar.
Que el relevamiento estadístico indica que las incomparecencias a las audiencias de conciliación fijadas con aquellos Conciliadores, alejados del radio céntrico, es muy significativa.
Que en idéntico sentido debe considerarse la ubicación física de la sede administrativa de la Dirección del SECLO —Adolfo Alsina Nº 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, que funciona como eje del procedimiento especial conciliatorio establecido por la Ley Nº 24.635.
Que establecer una limitación zonal para los domicilios de los Conciliadores se entiende pertinente con el fin de dotar de mayor operatividad la interacción necesaria entre los Conciliadores, los usuarios y la sede administrativa.
Que en este sentido, la ASOCIACIÓN DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (ACLARAM), en su calidad de entidad representativa de los intereses de los Conciliadores Laborales, según resulta de las entrevistas con autoridades de ambas carteras que surgen de los antecedentes de estas actuaciones, no plantearon otros reparos para la limitación zonal de actuación que se impulsa que no sean los de considerar la situación de los conciliadores cuyos domicilios se encuentren fuera del radio definido, otorgándoles en estos casos un plazo razonable para adecuarse a la misma.
Que en función de lo descripto, corresponde disponer como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de Conciliador Laboral, que fije su domicilio dentro de un radio limitado por las Avenidas L. N. Alem, Belgrano, Pueyrredón y Santa Fe.
Que a los fines del cumplimiento de esta disposición corresponde otorgar un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses a los Conciliadores Laborales habilitados en la actualidad y que tienen fijado su domicilio fuera del radio descripto, para que lo adecuen a la presente resolución.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre 1996 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVEN:
Artículo 1º — Determínase como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de Conciliador Laboral, que fije domicilio para la celebración de las audiencias dentro de un radio limitado por las Avenidas Leandro N. Alem, Belgrano, Pueyrredón y Santa Fe, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º — Otórgase, a los Conciliadores Laborales habilitados en la actualidad un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses, desde la entrada en vigencia de la presente, para ajustarse a lo prescripto en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada.

lunes, 8 de noviembre de 2010

GENTE DE DERECHO Lista 6 ó... El fracaso

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GENTE DE DERECHO

Lista 6

ó...

El fracaso

 

COLEGAS: El martes 9 de noviembre en nuestro recuperado CPACF, entre las 08:00 y las 18:00, los abogados elegimos autoridades del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

 

"GENTE DE DERECHO", Lista 6, es la única opción válida para enfrentar a los acuerdos espurios, para vencer a quienes sostuvieron a la ex jueza Parrilli, a los mismos que han sido denunciados por malversación de fondos por la liquidación de Ca$$aba.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6, firma todas y cada una de sus denuncias. No utilizamos seudónimos ni nos escondemos detrás de los anonimatos. Concurrimos a los tribunales de justicia, en procura de esclarecer todo aquello que decimos y, contamos con toda la documentación para respaldar nuestras afirmaciones. No entramos en debates aquellos cobardes que injurian y calumnian camuflándose con nombres de fantasía o anónimos.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6, ha demostrado con una excepcional gestión en nuestro CPACF que hacer un Colegio al servicio de los abogados y en el que no se pierdan millones de pesos al año, era posible.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6, ha probado que ha podido desarticular la maniobra para “salvar” a la entonces jueza Parrilli, orquestada por Juan Pablo Más Vélez, jefe político del candidato Javier Concepción.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6, ha dejado de manifiesto que no le tiembla el pulso para denunciar a quienes podrían haber malversado los fondos propiedad de todos los abogados, procediendo a la denuncia de los candidatos Jorge Enriquez y Héctor Huici y, de toda la liquidación de Ca$$aba.

 

"GENTE DE DERECHO", Lista 6, es la única organización de abogados DEL MUNDO, que ha conseguido derogar un sistema previsional inconstitucional, nulo e inaplicable, consiguiendo la derogación de Ca$$aba cumpliendo, como siempre, con su palabra.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6 es la única organización política de abogados que ha velado para que la matrícula no se vea inmersa en el corralito que han montado Jorge Enriquez y sus socios de Franja Morada y el Colegio de la calle Montevideo.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6 es el único movimiento que ha efectuado purgas internas, expulsando de sus filas a los elementos nocivos. Así lo hicimos con Santiago Montaña a fines de 2008 por su deplorable actuación en el Consejo de la Magistratura de la Nación, cuando se alineó con partidos políticos o votaba contra los intereses e incumbencias de los abogados.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6, es la única en donde la pluralidad ideológica reina, y en la que no importan las procedencias políticas.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6 lleva entre sus candidatos a independientes como Daniel Fábregas, quien además tuvo a su cargo la comisión de prestaciones sociales del CPACF, con lo que implica dicho cargo en orden a la multiplicidad de servicios para los abogados conseguidos. A Eduardo Awad, abogado ciego y vicepresidente del CPACF, de notable actuación en el Jury de Enjuiciamiento que destituyó a la jueza Parrilli; y también empleado del grupo “Clarín” desde hace más de 25 años.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6, cuenta con militantes peronistas. De izquierda como Clara Privitiello, Fernando Tahillade, Adriana Gigena de Haar y Luis Rodolfo Tailhade; y de derecha como Ricardo Alberto Vázquez y Leandro Romero.

 

“GENTE DE DERECHO", Lista 6, también cuenta con afiliados a la UCR como Alejandra Marcela González, de larga trayectoria en la Circunscripción 2da, siendo además abogada personal del dirigente radical Rafael Pascual. También al ex dirigente estudiantil por dicho partido y la Franja Morada, Horacio Minotti.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6, cuenta con una plataforma impecable, diseñada para el mejoramiento de la Justicia de la Ciudad y de la situación laboral de los abogados. Pueden verla ingresando en nuestra página web www.gentedederecho.com

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6, es la única a la que le preocupa que la Justicia de la Ciudad “no se derrumbe”.

 

“GENTE DE DERECHO”, Lista 6, bregará para que se termine con el espionaje y los pozos, bregando para que se consiga “una justicia sin escuchas ni baches”.

 

"GENTE DE DERECHO", Lista 6, es la única que puede decir con orgullo que

"Somos gente como Ustedes. Somos simples trabajadores de la Abogacía".

 

Por todo ello, este martes 9 de noviembre, en nuestro recuperado CPACF

 

VOTEMOS

 

 

 

GENTE DE DERECHO Lista 6 ó... LOS VAMPIROS.mp4

Elecciones para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad en el CPACF, el martes 9 de noviembre de 2010 de 08:00 a 18:00.

Por una Justicia que no se derrumbe.

Por una Justicia sin escuchas ni baches...

 "GENTE DE DERECHO"

 Lista 6

Fábregas, Awad, González, Privitello, Barrera, Bianco, Tailhade,   Vázquez; Carqueijeda Román, Gigena de Haar, Jabif, Minotti, González Ocantos, Rizzo.

ó...

"El Fracaso"

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miércoles, 3 de noviembre de 2010

Ca$$aba: LA FARSA DE ENRIQUEZ, EL COLEGIO DE LA CALLE MONTEVIDEO Y LA FRANJA MORADA LLEGA A SU FIN.

cinco estrellas logo GDD

Ca$$aba: LA FARSA DE ENRIQUEZ, EL COLEGIO DE LA CALLE MONTEVIDEO Y LA FRANJA MORADA LLEGA A SU FIN.

Colegas: Tal cual les viene informando "GENTE DE DERECHO", ni el presidente de la liquidación de Ca$$aba, Jorge Enriquez, ni sus socios del Colegio de la calle Montevideo, ni la Franja Morada  han podido dar respuesta a estas preguntas que formuláramos:

1.- ¿Se encuentran "al día" en sus obligaciones previsionales con la ANSES, todos los abogados de la Capital Federal entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de julio de 2008, fecha en la que se encontraba  vigente Ca$$aba?

2.- ¿Podría AFIP ejecutar a los abogados por esa deuda líquida y exigible de los Abogados con la ANSES?

3.- ¿Los Abogados hemos perdido en orden a dicha mora, la “continuidad previsional” en ese período, por lo que los Abogados que estarían en edad de  jubilarse no podrán acreditarla para acceder al beneficio?

4.- ¿Es verdadero el dictamen de la mayoría de la comisión de legislación general de la legislatura que pide la expropiación de los fondos de Ca$$aba y que los mismos pasen al Ministerio de Hacienda de la Ciudad en orden a la incompetencia de la liquidación?

5.- A quienes hayan tenido la fortuna de recibir algún dinero de Ca$$aba, ¿Se les podría llegar exigir que lo restituyan conforme al articulado de ese dictamen?

6.- ¿El monto de la deuda de cada uno de los Abogados frente a la ANSES suma, entre capital e intereses, aproximadamente $5.000 como mínimo?

7.- Existiendo esta deuda líquida y exigible ¿Por qué Enriquez, el Colegio de la calle Montevideo y la Franja Morada salieron a repartir plata antes de cancelar la deuda previsional de la matrícula de Abogados?

8.- ¿Habrán distribuido esos pocos pesos, al estilo de lo peor de la “vieja política” en una especie de “clientelismo para Abogados” con el mezquino objeto de conseguir algún voto en las elecciones del Consejo de la Magistratura que ganó Fargosi o las que se realizarán el próximo martes en nuestro recuperado CPACF?

9.- Si la actuación de la Comisión Liquidadora finalizó el 1 de agosto de 2010, conforme al texto de la propia ley de derogación de Ca$$aba ¿Por qué Enriquez y sus “socios” siguen al frente de la misma?

10.- Si luego de esa fecha la liquidación ha repartido y/o gastado fondos “de todos los Abogados” ¿Podría haberse producido algún supuesto de  administración fraudulenta?

Demasiadas preguntas que no contestan aquellos que se llaman “Pluralistas” y que se encuentran al frente de la liquidación de Ca$$aba.

El martes próximo, 9 de noviembre, estos “defensores de los derechos de los Abogados”, vuelven a presentarse en las elecciones para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad. Además de Enriquez, se presenta Candarle, cuyo mayor mérito es haber sido designada por Macri empleada del Banco Ciudad como secretaria privada del vicepresidente, también del PRO, Juan Curutchet; la esposa del Procurador macrista, García de Mónner Sans y, nada menos que el “socio” de Más Vélez (éste último quien pretendió “zafar” del jury de enjuiciamiento a la ex jueza Parrilli), Javier Concepción, conocido recaudador de la AFIP en tiempos de Fernando de la Rúa cuando era Jefe de Inteligencia Fiscal.

Todos juntos tratarán de seguir recaudando fondos para el gobierno de Mauricio Macri, para que pueda afrontar los gastos de su campaña para la Presidencia de la Nación, y mejorar su policía para que siga haciendo multas y “escuchando” ilegalmente, sin que les importe un bledo el innegable “derrumbe” de la Ciudad.

No podemos permitir que sigan perjudicando a la familia de la Abogacía de la Capital.  Solo “GENTE DE DERECHO”, Lista 6 puede erradicarlos definitivamente. El próximo martes, 9 de noviembre en nuestro recuperado CPACF

Por una Justicia que no se derrumbe.

Por una Justicia sin escuchas ni baches...

"GENTE DE DERECHO"

Lista 6

Fábregas, Awad, González, Privitello, Barrera, Bianco, Tailhade,   Carqueijeda Román, Gigena de Haar, Jabif, Minotti, González Ocantos, Vázquez, Rizzo.

ó...

Los vampiros incapaces.

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viernes, 29 de octubre de 2010

EXPROPIARÁN LOS FONDOS DE Cassaba

(Por Jorge Rizzo)

LA COMEDIA LLEGÓ A SU FIN

Colegas: Tal cual venimos anticipando desde el CPACF y "GENTE DE DERECHO", la inoperancia de Jorge Enriquez y sus socios del Colegio de la calle Montevideo, han llevado a que se hayan extinguido todos los plazos para liquidar a la inconstitucional, nula e inaplicable Ca$$aba.

La mayoría de la comisión de Legislación General, con la firma de miembros de TODOS LOS BLOQUES (incluido el PRO) propone la estatización de la caja, de todos sus activos y fondos.

Durante estos dos años y medio vinimos alertando sobre la incapacidad de Enriquez y del Colegio de la Ciudad de Buenos Aires para transferir los fondos a las cajas de origen y/o a sus legítimos dueños, los abogados que se vieron sorprendidos en su buena fé por la instauración de la inconstitucional caja el 1 de enero de 2005.

Es muy llamativo que las AFJP transfirieran más de 100.000.000.000 de pesos en solo 6 meses, mientras que el Colegio de la Calle Montevideo con Enriquez a la cabeza, lleva más de 2 años y medio sin terminar con su misión con tan solo 70 millones.

Ante tal desaguisado, la Legislatura en los próximos días procederá a disolver a la "famosa" Comisión Liquidadora, cuyo directorio preside Enriquez y en el que se encuentra secundado por varios miembros del Colegio de la calle Montevideo, por ejemplo, Héctor Huici.

En su oportunidad alertamos sobre que estos "demócratas" e inoperantes "liquidadores" habían dejado fuera a toda la oposición, habiendo mantenido debajo de sus botas toda la operatoria y el manejo de los fondos propiedad de TODOS LOS ABOGADOS.

Del texto del dictamen de mayoría en la Legislatura, y en orden a la incapacidad señalada de parte de los pretensos liquidadores, se resaltan algunos puntos que son dables en conocer por la matrícula de abogados de la Capital Federal:

1.- Los abogados que hayan optado por Ca$$aba y no hayan completado la totalidad de sus aportes en ese período, están morosos con ANSES entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de agosto de 2008.

2.- En ese mismo caso, los abogados han interrumpido su continuidad previsional, complicándose la posibilidad de jubilarse ante tal circunstancia.

3.- De conformidad con los arts. 5, 6 y 7, los fondos que Ca$$aba repartió entre algunos abogados, podrían ser reclamados nuevamente por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en orden a que, tal cual sostenía el CPACF primero deben cerrarse las obligaciones previsionales de los afiliados. De hecho, el propio artículo 7º determina que recién canceladas todas las obligaciones "el remanente" deberá ser repartido a prorrata entre TODOS los aportantes, salvando la discriminación que existía a favor de los grandes estudios por exluir a quienes no llegaran a aportes superiores a los $1.200.

4.- De la lectura del dictamen se puede apreciar que "los liquidadores" NI SIQUIERA PUDIERON DETERMINAR QUIENES SON LOS APORTANTES A Ca$$aba.

Este dislate, esta verdadera vergüenza, no puede ser admitida por la Abogacía Argentina. Los matriculados debemos tomar una acción directa tendiente a repudiar a quienes han jugado con nuestros fondos y nuestra jubilación.

Sin perjuicio de ello, y sin temor de ruborizarse, estos "señores" se presentan el 9 de noviembre en las elecciones para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad con el ex jefe de inteligencia fiscal como principal candidato, Javier Concepción y, entre otros conspicuos el mismo Jorge Enriquez y Héctor Huici.

Así queda demostrado que el famoso “Cambio Pluralista” que encarnan estos “candidatos”, más los Lipera, Fargosi, Concepción, Más Vélez, del Carril, etc. no son más que parte de “Volver al Fracaso” o de “La vuelta de los vampiros”.

Solo “GENTE DE DERECHO” ha tenido el respeto de llevar la verdad en todo este disparate que termina de la peor de las maneras, además de haber intentado bregar por acercar a la matrícula una batería de servicios y haber defendido las incumbencias y honorarios.

Los abogados esperamos que algún día podamos hacernos definitivamente de nuestro dinero atento que en este momento se encuentra atrapado en Ca$$aba. Los abogados solo somos víctimas de un nuevo “corralito”.

El 9 de noviembre recuérdelo.

Por una Justicia que no se derrumbe. Por una Justicia sin escuchas ni baches”:

“GENTE DE DERECHO”

Fábregas, Awad, González, Privitello, Barrera, Carqueijeda Román, Gigena de Haar, Tailhade Jabif, Minotti, Bianco, González Ocantos, Vázquez, Rizzo

Lista 6

ó

Los vampiros “incapaces”

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Expediente 2691-D-2009

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto: El proyecto de ley contenido en el expediente Nº 2691-D-2009 de autoría del Diputado (m.c.) Marcelo Meis y su agregado el expediente Nº 1899-D-2009 de autoría del Diputado Martín Borrelli, por los cuales solicitan la creación del Ente Residual de CA$$ABA (e.l.) y;

Considerando: Que la Comisión de Legislación General ha tomado intervención en los expedientes citados en el Visto, a través del cual se propone la creación de un Ente Residual de CA$$ABA, emitiendo despachos de mayoría y minoría;

Que el dictamen de mayoría fundamenta que el 24 de julio de 2008 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso, mediante la sanción de la ley 2.811, la disolución de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (“CA$$ABA”), dando así comienzo a su proceso de liquidación;

Que originariamente se previó un plazo de doce meses para la liquidación, con la posibilidad de que la Legislatura lo extendiera por causa fundada por otros doce meses. Durante ese lapso, CA$$ABA (e.l.) debía proceder a celebrar acuerdos con los organismos previsionales que correspondieran, a fin de garantizar los derechos previsionales de los afiliados aportantes a CA$$ABA y distribuir entre ellos los saldos que eventualmente existieran;

Que a pesar del plazo otorgado la Comisión Liquidadora constituida mediante el artículo 2° de la ley 2.811 fue incapaz de concluir los convenios de traspaso de aportes y beneficiarios en los términos previstos en la mencionada ley;

Que ello motivó que el 13 de agosto de 2009 la Legislatura de la Ciudad dictara la Ley 3.133, por la cual se dispuso prorrogar el proceso de liquidación de CA$$ABA (e.l.) por un plazo máximo de doce meses a partir del 1° de agosto de 2009 y se incluyó un plazo de 180 días corridos a partir de su entrada en vigencia para que CA$$ABA (e.l.) celebrara con la ANSeS el acuerdo previsto en los artículos 13 y 14 de la ley 2.811;

Que a pesar de esa prorroga la Comisión Liquidadora continuo sin lograr alcanzar el objetivo establecido por la legislación;

Que asimismo, resulta necesario establecer en forma clara el destino final de aquellos aportes que no sean reclamados por los afiliados aportantes, por lo que corresponde transferir los fondos no liquidados a los beneficiarios al Poder Ejecutivo, así como las obligaciones subsistentes de CA$$ABA (e.l.), imponiéndole a éste la manda legal de arribar a los convenios previstos por los artículos 13 y 14 de la Ley 2.811;

Por lo expuesto, esta Comisión de Asuntos Constitucionales, adhiere al dictamen de mayoría elaborado por su par de Legislación General.

LEY

Artículo 1°.- Disuélvase la Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CA$$ABA) creada por artículo 2° de la Ley N° 2.811 y prorrogada por Ley N° 3.133 .

Artículo 2°.- Transfiéranse al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los fondos y activos que conforman el patrimonio de CA$$ABA (e.l.), así como las obligaciones vigentes al momento de la sanción de la presente Ley.

Artículo 3º.- Hasta que se realice la transferencia referida en el artículo precedente, los beneficios otorgados estarán en cabeza del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberán ser actualizados de conformidad con los índices elaborados a resulta de lo dispuesto por la ley 26.417.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como administrador del Patrimonio y Obligaciones de CA$$ABA (e.l) deberá dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 2.811 en un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la presente Ley.

Artículo 5º.- Una vez finalizado el plazo fijado en la reglamentación para el ejercicio de la opción, el órgano de control dispondrá de la información necesaria referida a la cantidad de aportantes a la ex CA$$ABA que serán exclusivamente con quienes se celebrará el convenio con los organismos provisionales.

Artículo 6°.- En caso de que hayan fondos remanentes, resultantes de la liquidación final, de libre disponibilidad una vez cubierta las obligaciones previsionales de los aportantes y deducidos los gastos administrativos, deberá ser distribuido entre los afiliados aportantes a prorrata.

Artículo 7º.- El personal que al momento del dictado de la presente norma prestara servicios en el Órgano liquidador deberá ser transferido al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservando las mismas condiciones de trabajo que tuviera, aplicándoseles el régimen que prevé la ley 471.

Artículo 8°- Comuníquese, etc.

Sala de la Comisión: de Octubre de 2010

OCAMPO, Martín

Presidente

RAFFO , Julio SÁNCHEZ, Fernando

Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º

ABREVAYA, Sergio BORRELLI, Martín

CERRUTI, Gabriela GARCIA, Alejandro

HOUREST, Martín IBARRA, Aníbal

INGARAMO, Gerardo KRAVETZ, Diego

LUBERTINO BELTRAN, María José MOSCARIELLO, Oscar

TAMARGO, Avelino REBOT, Helios

miércoles, 27 de octubre de 2010

Las redes sociales, la política y los abogados

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Desde principio de este año 2010,  comenzó un devenir de elecciones para los abogados de la Capital Federal.

Muchos fueron los métodos empleados para captar y hacer saber las consignas de las distintas listas políticas, aquí es donde las redes sociales comenzaron a jugaron papel importante para varios de los actores que entraron en la contienda electoral.

Gente de Derecho, agrupación de abogados fundada y dirigida por el Dr. Jorge Rizzo, sabe de estas lides, ya que sus comienzos tienen como semilla un grupo de Yahoo, para de allí saltar a la arena política del CPACF, y así ganar adeptos, a tal punto de convertirse en  una grata sorpresa ganando las elecciones del 2006 del colegio más grande de Latinoamérica.-

Mas acá en el tiempo tanto Facebook como ahora Twitter, se convierten en el recinto de discusión e intercambio de ideas, para las agrupaciones de abogados, Gente de derecho, cambio positivo, cambio pluralista, abogados justicia, y tantos otros, que con declaraciones cortas de 140 caracteres, dan a saber sus propuestas, ante las  próximas de las elecciones para el Consejo de la Magistratura de la ciudad de Bs. As.

Esperamos los tweest o gorgeos hablando en criollo.

Martin Sabadini

lunes, 25 de octubre de 2010

ENCUBRIR A JUECES COMO PARRILLI, Ó… “GENTE DE DERECHO” Lista 6

ENCUBRIR A JUECES COMO PARRILLI,

Ó…

“GENTE DE DERECHO”

Lista 6

Colegas: El martes 9 de noviembre en nuestro recuperado CPACF se realizarán las elecciones de renovación de representantes del estamento de la Abogacía para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

En esta oportunidad se dará una extraña dicotomía; por un lado se presentan quienes sostuvieron a capa y espada la continuidad de Ca$$aba y de la ex jueza Parrilli –la que discriminó abiertamente a una empleada por ser “negrita”- y por el otro quienes hicimos todo lo que estuvo a nuestro alcance para derogar la caja y, también, hicimos posible la remisión de la ex magistrada al Jury de Enjuiciamiento que, derivara en su destitución.

 

escrache de jueza Rosa Elsa Parrilli ante camaras de seguridad

En efecto, por un lado aparece el ca$$abista Javier Concepción, esbirro de Juan Pablo Más Vélez (actual consejero) quien junto al representante de los jueces Horacio Corti (hijo del candidato al jurado por la lista que encabeza Minyersky) fueron quienes intentaron el salvataje de Parrilli en las sesiones de los días 22 y 27 de octubre de 2009. En las mismas y para la posterior destitución de la entonces magistrada, resultaron decisivos los votos de los representantes de “GENTE DE DERECHO”, Eugenio Cozzi y Liliana Blasi quienes, siguiendo y representando el sentir de la Abogacía y la sociedad votaron por la remisión de Parrilli al Jury de Enjuiciamiento.

Para más datos, lo mismo volvió a repetirse en el Jury en donde la intervención y las agudas preguntas del abogado no vidente de “GENTE DE DERECHO” y actual vicepresidente del CPACF Eduardo Awad, hizo que se eludan los operativos urdidos para su salvataje y se procediera a la destitución.

Como si esto fuera poco, en la lista que encabeza el ex jefe de inteligencia fiscal del presidente Fernando de la Rúa, Javier Concepción, aparece Jorge Enriquez quien fracasó estrepitosamente en la liquidación de Ca$$aba. Tan mal le ha ido que, ha sido colocado como segundo suplente para “pasar inadvertido”.

¿Por qué Ca$$aba no le devuelve su dinero a todos los aportantes?

¿Cuál es el motivo por el cuál a quienes sufrieron retenciones menores a los $1.200, ENRIQUEZ DECIDIÓ QUE NO SE LES RESTITUIRÁ UN SOLO CENTAVO?

¿Por qué Enriquez sólo trabaja para liquidar los abultados importes de sus socios en la lista, los “grandes estudios”?

¿Cuándo se devolverá lo que se retuvo ilegalmente a aquellos que son afiliados a la Caja de la Provincia de Buenos Aires?

Si las AFJP en sólo 6 meses transfirieron al Estado Nacional 100.000.000.000, entonces…

¿Cuál es el motivo por el cuál Enriquez, y Ca$$aba no terminan de “liquidar” solo 70.000.000, habiendo comenzado su labor hace DOS AÑOS Y TRES MESES?

¿Por qué Enriquez está pidiendo una nueva “prórroga” para terminar una labor que no podía demandarle más de un año?

Demasiadas preguntas sin respuestas para quienes hoy se postulan como candidatos “pluralistas e independientes”.

Frente a todas estas “preguntas” asoma como única posibilidad de seriedad el currículum de “GENTE DE DERECHO” que ha probado de sobra su capacidad de gestión al frente del CPACF; su compromiso por una Justicia independiente y seria, descontaminando a la misma de personajes como la ex jueza Parrilli; y como la única que no está dirigida por partidos políticos, en el caso la unidad entre el gobierno macrista y el partido radical que representan Más Vélez, Enriquez y Concepción.

El martes 9 de noviembre entonces, en nuestro recuperado CPACF, no dejemos que nos engañen. Será, como siempre:

“GENTE DE DERECHO”

Fábregas, Awad, González, Privitello, Barrera, Carqueijeda Román, Gigena de Haar, Tailhade Jabif, Minotti, Bianco, González Ocantos, Vázquez, Rizzo

Lista 6

ó….

Los encubridores de Parrilli más Ca$$aba

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jueves, 21 de octubre de 2010

Elecciones al consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires

volante mc

Los siguientes colegas son nuestros candidatos para los comicios que se celebrarán el martes 9 de noviembre en nuestro recuperado CPACF en la renovación de autoridades del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires del estamento de la Abogacía. Ellos son:
A.- CONSEJEROS TITULARES:
1.- Daniel Arturo FÁBREGAS
2.- Clara Rosa PRIVITELLO
3.- Ricardo Alberto VÁZQUEZ
B.- CONSEJEROS SUPLENTES:
1.- Eduardo AWAD
2.- Adriana L. GIGENA DE HAAR
3.- Jorge RIZZO
C.- JURADO DE ENJUICIAMIENTO:
1.- Alejandra GONZÁLEZ
2.- Fernando Adrián BARRERA
3.- Sandra CARQUEIJEDA ROMÁN
4.- Luis Rodolfo TAILHADE
5.- Horacio MINOTTI
6.- Silvia JABIF
7.- Eduardo GONZÁLEZ OCANTOS
8.- Silvia Lorelay BIANCO
"Nosotros los más humildes venceremos.
Aunque nadie lo crea...
V E N C E R E M O S
¡Vamos por más que se puede, CARAJO!
"GENTE DE DERECHO"
Lista 6

viernes, 15 de octubre de 2010

Nuevas listas de Subrogantes en los Tribunales de Trabajo de la Pcia. de Bs. As.

jueces

La Corte busca resolver la falta de jueces.

A. Martin Sabadini

Mediante  *Resolucion Nº 3090, del 13 de octubre de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. intenta dar solución a un grave problema que viene sufriendo el justiciable, y los abogados que litigamos en el fuero laboral, la falta de conformación plena de los Tribunales laborales. Que queremos decir con la falta de conformación del Tribunal?, los juzgados laborales provinciales están integrados por tres jueces, muchos de estos tribunales no cuentan con estos tres magistrados, por distintos motivos. Ante la falta de estos tres jueces, la audiencia más importante del proceso (vista de causa) no puede llevarse a cabo, debiendo muchas veces suspenderse y reprogramarse para otra oportunidad, la cual siempre es muy lejana…pasando muy a menudo de un año a otro.

Ante esto la Corte prevé un lista de jueces subrogantes, pero de fueros distintos (civil y comercial, Administrativo, Familia, Responsabilidad Penal juvenil etc).-

Más allá que el derecho es conocido por los magistrados, se espera que nuestros dignos jueces comiencen a leer nuestra 20744 para refrescarla un poco…verdad.

Una ventaja con esta subrogación será, que la Corte deberá abrir con más facilidad los recursos fundados en  arbitrariedad presentados ante ella,  por fallos dictados por tribunales que  tengan en su composición jueces que no provengan del fuero laboral.

Esperemos su pronta aplicación para empezar a ver sus resultados. Dios proteja a vuestra Señoría y a nosotros también..

 

*POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

R E S U E L V E

Artículo 1º: Instar a los Señores Presidentes de los Tribunales del Trabajo de la Provincia o a sus reemplazantes, a adoptar las medidas necesarias para el inmediato reemplazo y debida integración del órgano a su cargo, en el marco de la normativa vigente (conf. Ac. 3230) y con el objeto de evitar se resienta la prestación del servicio de administración de justicia; quienes asimismo en caso de encontrar obstáculos a la integración deberán poner en conocimiento de ello a la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales.

Ref. N.E. 647/10 – Sec. Planif.

Artículo 2º: Encomendar a la Subsecretaría de Personal la realización de informes periódicos que den cuenta de las desintegraciones prolongadas que se susciten en los Tribunales del Trabajo, a los fines que pudiera corresponder.

Artículo 3º: Requerir a la Subsecretaría de Control de Gestión que en el marco del art. 32 inc. u) de la ley 13.629, ponga especial énfasis en el control de la debida integración de los Tribunales del Trabajo.

Artículo 4º: Incorporar en el Artículo 3º del Acuerdo 3230, como segundo párrafo el siguiente texto: “Facultar a los señores Presidentes de los Tribunales de Trabajo a adoptar soluciones frente a situaciones excepcionales, en orden a la aplicación del presente régimen de subrogación, en virtud de las circunstancias particulares que se presenten en cada jurisdicción, efectuando las comunicaciones pertinentes a la Suprema Corte de Justicia.”

Artículo 5º: Sustituir el tercer párrafo del Artículo 1º del Acuerdo 3230 el que quedará redactado de la siguiente forma: “De persistir el impedimento, se recurrirá por sorteo a los Jueces que conforman la siguiente lista y en el siguiente orden: magistrados de primera instancia del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, de Responsabilidad Penal Juvenil y Penal con asiento en la misma localidad, excluyendo a los que se encuentren cumpliendo subrogaciones en forma permanente y en los casos del fuero penal y de responsabilidad penal juvenil al juez que se encuentre de turno, o con los reemplazos que disponga esta Suprema Corte según las facultades que le confiere la legislación vigente.”

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fdo: Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters. Ante mí Néstor Trabucco, Secretario de Planificación.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Telefonograma, un panorama para saber de que se trata…

telefono

8.8.0.2.61Voces: CONTRATO DE TRABAJO ~ NOTIFICACION ~ COMUNICACION POSTAL ~ CORREO ~ TELEGRAMA OBRERO ~ PRUEBA ~ OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ~ SERVICIO DE TELEFONIA ~ ASISTENCIA MEDICA ~ MEDICO ~ LICENCIA POR ENFERMEDAD ~ AUSENTISMO ~ DOCUMENTO DE IDENTIDAD ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR

Título: Telefonograma. Decreto 1028/2010

Autor: Sabadini, Martín

Publicado en: La Ley Online

Año 5, Nro. 1046 - Miércoles 01 de Septiembre de 2010.

... No me siento muy bien esta mañana...me duele todo el cuerpo!, querida enviá un telefonograma al trabajo, para avisar que hoy no voy, pedí que venga el médico...gracias.

Esta frase sería impensada si no se hubiera incorporado por Decreto 1028/2010, la modificación al servicios de telegramas laborales, impuesto por la Ley 23.789, 24487 y su Decreto 150/96.

Con este decreto aparece la figura del Telefonograma, que en su Artículo 1º dice: Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:

"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma".

Pero el interrogante sería: ¿Qué es un telefonograma?

Si vamos a la página web del correo Oficial, allí hallaremos algunas explicaciones de que se trata.

“ Sin moverse de su casa, Ud. puede enviar telegramas con sólo llamar desde su teléfono. Si Ud. es abonada a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta y orden de terceros, el precio del servicio se cargará a su factura telefónica. En caso de ser abonados a otra empresa telefónica, fija o celular, o tener las restricciones mencionadas sobre su línea de Telefónica o Telecom, podrá utilizar el servicio pagando con tarjeta de crédito American Express, Mastercad o Visa” . El modo de utilización y sus horarios siguen más adelante “ EN TODO EL PAIS, ACCEDA AL SERVICIO DE TELEFONOGRAMAS MARCANDO EL 0810 444 CORREO (2677), Nuestros operadores lo atenderán de Lunes a Viernes las 6 a las 22 horas, los Sábados de 6 hs a 17hs, y los Domingos y Feriados Nacionales de 11 hs a 17 hs. Fuera de éstos horarios, Ud. puede dejarnos un mensaje grabado en el contestador automático, y nuestro operador lo llamará el día y la hora por Ud. indicada” .

La iniciativa es buena, da un elemento más al trabajador, pero se pierde uno de los factores importantes del telegrama obrero, su gratuidad. El sistema no es gratuito por lo menos hasta ahora, tiene un costo en la actualidad de $9,50. Como bien lo explica en su pagina web el Correo Oficial, se deben dar ciertas variables para usarlo, a saber, línea de teléfono sin restricción de servicios a cuenta y orden de terceros; si el trabajador tuviera una línea control (medido en el uso de llamadas), o un teléfono celular con tarjeta, no podrá usar el servicio.

Una iniciativa valiosa será que las empresas tomen el costo de estos envíos con planes corporativos que pueda ofrecer el Correo Oficial, iniciativa que seguramente estará en los planes del Correo Oficial, dado lo cual, el pago del envió quedara en cabeza del receptor.

Todo podrá cambiar si la autoridad de aplicación dicta una reglamentación complementaria sobre el nuevo sistema de comunicación obrera, y una nueva modalidad de su uso.

Regresando a la modalidad de envió, esta es sencilla: El trabajador o un allegado, le dicta el texto al operador, que tomara el dictado y los datos del emisor y receptor.

A modo de ejemplo daremos un texto normal para un telegrama “ Buenos Aires.....de .....de .......Notifico a Ud. que estando imposibilitado por enfermedad, no concurriré a mi lugar de trabajo a prestar servicios, me encuentro haciendo reposo en mi domicilio” . El texto contiene 29 palabras, conforme lo requiere un telegrama.

En los considerandos del decreto manifiesta el por que de la implementación del telefonograma, “ Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias” , así el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El avance en la legislación protectoria se produce, dado que en situaciones de riesgo, tales como cuando el trabajador se encuentra en un estado de enfermedad profesional, llegando este a los límites impuestos por el articulo 208 de la LCT, encontrándose enfermo y no pudiéndose desplazar hasta el correo más cercano, para enviar el colacionado laboral, podría llegado el caso a perder su remuneración.

Nada se habla de la forma en que se acreditara la identidad del emisor del telefonograma, lo cual puede darse a problemas diversos, como malos entendidos, o bromas de mal gusto. Una posible solución seria la acreditación posterior al envió por parte del emisor, en la oficina postal más próxima.

Esta reforma nos da el puntapié para considerar algunos aspectos de la notificación mediante telegrama obrero, y las dificultades que muchas veces se presentan.

Un problema usual y de difícil solución, es la acreditación de la identidad del trabajador, a la hora de enviar el TCL. El trabajador al haber perdido o no tener en condiciones su documento de identidad, dificulta el envío del telegrama obrero, dado que otros elementos personales (registro de conducir, carnet de clubes o partida de nacimiento), no cumplen la función de acreditar la identidad. El art. 3º de la 23.789, habla de los telegramas obreros y manda a la oficina de correos a que los reciba y expida sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente. Como todos sabemos esta situación dependerá muchas veces de la voluntad del empleado de correos, que siempre ante la duda, no recibe el telegrama.

Una solución interesante para la acreditación de la identidad, que muchas veces utilizamos, es concurrir con dos testigos que manifiesten y acrediten de quien se trata el trabajador, ante la Cámara Nacional del Trabajo, a la Oficina de Demandas y Poderes, y allí suscribir una Acta Poder. Esta acta habilitará al profesional abogado a enviar los TCL como apoderado del mismo.

Otra situación que muchas veces se presenta es el Domicilio cerrado:

La jurisprudencia da algunas apreciaciones: “ Para que se tenga por válida la notificación a un "domicilio cerrado", es necesario que el correo informe que en dicho domicilio se ha dejado "el aviso" ("cerrado con aviso"). Sólo de esta manera la notificación cumple su cometido y podemos considerar que es imputable al destinatario el fracaso de la comunicación, cuando no retira la pieza telegráfica de la oficina postal. Por el contrario, si no se acredita haber dejado el "aviso" postal, es imposible tener por ingresado en la esfera de conocimiento del receptor la existencia de la comunicación telegráfica y mucho menos el contenido del mensaje. (Según el voto de la Dra. Guthmann)” . Cardozo, Nilda Estefanía vs. Zone, Salgado Silvia Claudia s. Despido /// CNTrab., Sala IV 28-01-2007 Fuente: Boletín de Jurisprudencia - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; RC J 11638/07.

De esta sentencia surgen varias cuestiones interesantes para analizar, una es el aviso de visita. El cartero llega, no encuentra a nadie, y deja un aviso de visita, donde manifiesta que volverá dentro de las 24hs, si al regresar se produce la misma situación, deja un aviso manifestando que el TCL se encuentra en la sede del correo, vencido el plazo se reenvía la remitente, este plazo es de cinco días. Producido este acontecimiento, sin el retiro del telegrama, la notificación tuvo efecto, por llegar esta a la esfera de conocimiento del receptor.

De que hablamos cuando decimos esfera de conocimiento, estamos haciendo mención a la intención de no recibir, o de no buscar la intimación, hablan de una voluntad inequívoca de no saber de que se trata, por lo cual existe una toma de decisión y esta es castigada con la notificación certera del envió postal. ………

El principio de buena fe.

El artículo 63 de LCT. Enuncia que “ Las partes están obligadas a actuar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo” , el análisis de este principio es muy amplio, solo diremos lo concerniente al intercambio epistolar. Pensamos fervientemente la importancia de su respeto, llevándolo al plano de los ejemplos prácticos, podemos decir: Cuando el trabajador denuncia obligatoriamente su domicilio personal, y el empleador remite un telegrama allí, si el trabajador se mudo y no lo informo, no podrá luego impugnar este envió, dado que era su obligación denunciar el nuevo domicilio, cumpliendo con este principio de buena fe.

El hecho de colocar un domicilio en el TCL, tanto para el trabajador como para el empleador, estos deben ser respetados en todo el intercambio, pues es una manifestación que desde ese domicilio enviara y recibirá todo el intercambio telegráfico. “ Es el destinatario, sea este el empleador o el trabajador, quién debe mantener actualizado su domicilio, ello así por aplicación del principio de buena fe y para no frustrar por su culpa las comunicaciones de la otra parte del contrato (arts. 62 y 63, LCT). Correas, Laura Analía vs. Disco S.A. s. Apelación de sentencia. SAN JUAN; San Juan; Cám. Trab., Sala 1; 27-08-2007; RC J 3001/08. ……

El avance de estas modificaciones legislativas, más allá de que se hagan por decreto, y no reformando la Ley, son un avance del principio protectorio del trabajador, el cual cuenta hoy con una herramienta más de defensa. Podremos esperar en esta época de avances tecnológicos, otras formas de notificación, acorde a los tiempos que vivimos, pudiendo abarcar tanto el mensaje de texto, como un email (con forma digital), y hasta la inclusión de una red social armada desde la empresa, donde las comunicaciones tengan un valor fehaciente; estas ideas como un punta pie a la creatividad y a la disposición de tomar las iniciativas para convertirlas en realidad.

Telefonograma, un panorama para saber de que se trata…

telefono
8.8.0.2.61Voces: CONTRATO DE TRABAJO ~ NOTIFICACION ~ COMUNICACION POSTAL ~ CORREO ~ TELEGRAMA OBRERO ~ PRUEBA ~ OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ~ SERVICIO DE TELEFONIA ~ ASISTENCIA MEDICA ~ MEDICO ~ LICENCIA POR ENFERMEDAD ~ AUSENTISMO ~ DOCUMENTO DE IDENTIDAD ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR
Título: Telefonograma. Decreto 1028/2010
Autor: Sabadini, Martín
Publicado en: La Ley Online
Año 5, Nro. 1046 - Miércoles 01 de Septiembre de 2010.
... No me siento muy bien esta mañana...me duele todo el cuerpo!, querida enviá un telefonograma al trabajo, para avisar que hoy no voy, pedí que venga el médico...gracias.
Esta frase sería impensada si no se hubiera incorporado por Decreto 1028/2010, la modificación al servicios de telegramas laborales, impuesto por la Ley 23.789, 24487 y su Decreto 150/96.
Con este decreto aparece la figura del Telefonograma, que en su Artículo 1º dice: Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:
"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma".
Pero el interrogante sería: ¿Qué es un telefonograma?
Si vamos a la página web del correo Oficial, allí hallaremos algunas explicaciones de que se trata.
“ Sin moverse de su casa, Ud. puede enviar telegramas con sólo llamar desde su teléfono. Si Ud. es abonada a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta y orden de terceros, el precio del servicio se cargará a su factura telefónica. En caso de ser abonados a otra empresa telefónica, fija o celular, o tener las restricciones mencionadas sobre su línea de Telefónica o Telecom, podrá utilizar el servicio pagando con tarjeta de crédito American Express, Mastercad o Visa” . El modo de utilización y sus horarios siguen más adelante “ EN TODO EL PAIS, ACCEDA AL SERVICIO DE TELEFONOGRAMAS MARCANDO EL 0810 444 CORREO (2677), Nuestros operadores lo atenderán de Lunes a Viernes las 6 a las 22 horas, los Sábados de 6 hs a 17hs, y los Domingos y Feriados Nacionales de 11 hs a 17 hs. Fuera de éstos horarios, Ud. puede dejarnos un mensaje grabado en el contestador automático, y nuestro operador lo llamará el día y la hora por Ud. indicada” .
La iniciativa es buena, da un elemento más al trabajador, pero se pierde uno de los factores importantes del telegrama obrero, su gratuidad. El sistema no es gratuito por lo menos hasta ahora, tiene un costo en la actualidad de $9,50. Como bien lo explica en su pagina web el Correo Oficial, se deben dar ciertas variables para usarlo, a saber, línea de teléfono sin restricción de servicios a cuenta y orden de terceros; si el trabajador tuviera una línea control (medido en el uso de llamadas), o un teléfono celular con tarjeta, no podrá usar el servicio.
Una iniciativa valiosa será que las empresas tomen el costo de estos envíos con planes corporativos que pueda ofrecer el Correo Oficial, iniciativa que seguramente estará en los planes del Correo Oficial, dado lo cual, el pago del envió quedara en cabeza del receptor.
Todo podrá cambiar si la autoridad de aplicación dicta una reglamentación complementaria sobre el nuevo sistema de comunicación obrera, y una nueva modalidad de su uso.
Regresando a la modalidad de envió, esta es sencilla: El trabajador o un allegado, le dicta el texto al operador, que tomara el dictado y los datos del emisor y receptor.
A modo de ejemplo daremos un texto normal para un telegrama “ Buenos Aires.....de .....de .......Notifico a Ud. que estando imposibilitado por enfermedad, no concurriré a mi lugar de trabajo a prestar servicios, me encuentro haciendo reposo en mi domicilio” . El texto contiene 29 palabras, conforme lo requiere un telegrama.
En los considerandos del decreto manifiesta el por que de la implementación del telefonograma, “ Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias” , así el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El avance en la legislación protectoria se produce, dado que en situaciones de riesgo, tales como cuando el trabajador se encuentra en un estado de enfermedad profesional, llegando este a los límites impuestos por el articulo 208 de la LCT, encontrándose enfermo y no pudiéndose desplazar hasta el correo más cercano, para enviar el colacionado laboral, podría llegado el caso a perder su remuneración.
Nada se habla de la forma en que se acreditara la identidad del emisor del telefonograma, lo cual puede darse a problemas diversos, como malos entendidos, o bromas de mal gusto. Una posible solución seria la acreditación posterior al envió por parte del emisor, en la oficina postal más próxima.
Esta reforma nos da el puntapié para considerar algunos aspectos de la notificación mediante telegrama obrero, y las dificultades que muchas veces se presentan.
Un problema usual y de difícil solución, es la acreditación de la identidad del trabajador, a la hora de enviar el TCL. El trabajador al haber perdido o no tener en condiciones su documento de identidad, dificulta el envío del telegrama obrero, dado que otros elementos personales (registro de conducir, carnet de clubes o partida de nacimiento), no cumplen la función de acreditar la identidad. El art. 3º de la 23.789, habla de los telegramas obreros y manda a la oficina de correos a que los reciba y expida sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente. Como todos sabemos esta situación dependerá muchas veces de la voluntad del empleado de correos, que siempre ante la duda, no recibe el telegrama.
Una solución interesante para la acreditación de la identidad, que muchas veces utilizamos, es concurrir con dos testigos que manifiesten y acrediten de quien se trata el trabajador, ante la Cámara Nacional del Trabajo, a la Oficina de Demandas y Poderes, y allí suscribir una Acta Poder. Esta acta habilitará al profesional abogado a enviar los TCL como apoderado del mismo.
Otra situación que muchas veces se presenta es el Domicilio cerrado:
La jurisprudencia da algunas apreciaciones: “ Para que se tenga por válida la notificación a un "domicilio cerrado", es necesario que el correo informe que en dicho domicilio se ha dejado "el aviso" ("cerrado con aviso"). Sólo de esta manera la notificación cumple su cometido y podemos considerar que es imputable al destinatario el fracaso de la comunicación, cuando no retira la pieza telegráfica de la oficina postal. Por el contrario, si no se acredita haber dejado el "aviso" postal, es imposible tener por ingresado en la esfera de conocimiento del receptor la existencia de la comunicación telegráfica y mucho menos el contenido del mensaje. (Según el voto de la Dra. Guthmann)” . Cardozo, Nilda Estefanía vs. Zone, Salgado Silvia Claudia s. Despido /// CNTrab., Sala IV 28-01-2007 Fuente: Boletín de Jurisprudencia - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; RC J 11638/07.
De esta sentencia surgen varias cuestiones interesantes para analizar, una es el aviso de visita. El cartero llega, no encuentra a nadie, y deja un aviso de visita, donde manifiesta que volverá dentro de las 24hs, si al regresar se produce la misma situación, deja un aviso manifestando que el TCL se encuentra en la sede del correo, vencido el plazo se reenvía la remitente, este plazo es de cinco días. Producido este acontecimiento, sin el retiro del telegrama, la notificación tuvo efecto, por llegar esta a la esfera de conocimiento del receptor.
De que hablamos cuando decimos esfera de conocimiento, estamos haciendo mención a la intención de no recibir, o de no buscar la intimación, hablan de una voluntad inequívoca de no saber de que se trata, por lo cual existe una toma de decisión y esta es castigada con la notificación certera del envió postal. ………
El principio de buena fe.
El artículo 63 de LCT. Enuncia que “ Las partes están obligadas a actuar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo” , el análisis de este principio es muy amplio, solo diremos lo concerniente al intercambio epistolar. Pensamos fervientemente la importancia de su respeto, llevándolo al plano de los ejemplos prácticos, podemos decir: Cuando el trabajador denuncia obligatoriamente su domicilio personal, y el empleador remite un telegrama allí, si el trabajador se mudo y no lo informo, no podrá luego impugnar este envió, dado que era su obligación denunciar el nuevo domicilio, cumpliendo con este principio de buena fe.
El hecho de colocar un domicilio en el TCL, tanto para el trabajador como para el empleador, estos deben ser respetados en todo el intercambio, pues es una manifestación que desde ese domicilio enviara y recibirá todo el intercambio telegráfico. “ Es el destinatario, sea este el empleador o el trabajador, quién debe mantener actualizado su domicilio, ello así por aplicación del principio de buena fe y para no frustrar por su culpa las comunicaciones de la otra parte del contrato (arts. 62 y 63, LCT). Correas, Laura Analía vs. Disco S.A. s. Apelación de sentencia. SAN JUAN; San Juan; Cám. Trab., Sala 1; 27-08-2007; RC J 3001/08. ……
El avance de estas modificaciones legislativas, más allá de que se hagan por decreto, y no reformando la Ley, son un avance del principio protectorio del trabajador, el cual cuenta hoy con una herramienta más de defensa. Podremos esperar en esta época de avances tecnológicos, otras formas de notificación, acorde a los tiempos que vivimos, pudiendo abarcar tanto el mensaje de texto, como un email (con forma digital), y hasta la inclusión de una red social armada desde la empresa, donde las comunicaciones tengan un valor fehaciente; estas ideas como un punta pie a la creatividad y a la disposición de tomar las iniciativas para convertirlas en realidad.

domingo, 12 de septiembre de 2010

¿SE PUEDE CREAR EL ESTATUTO DEL ABOGADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?

esclavo_trabajo

El articulo 14 bis de la Constitución Nacional, la Ley 23.551 en su Art. 1º “La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales” y las normas de Derecho Internacional, marcan un camino con referencia a la libertad sindical.

Los profesionales liberales, como los abogados, nos encontramos en un estado de indefensión a la hora de reclamar derechos salariales; cuando estamos bajo una relación de dependencia, muchas veces encubierta, ya sea por facturación, o bajo un convenio laboral extraño a nuestra función (Comercio, seguros etc).

Las presunciones de dependencia del Art. 23 de la LCT, y muchas veces el cumplimiento de un horario, la percepción de una suma fija, la utilización de los medios de producción del empleador, marcan claramente la subordinación, más la falta de toma de decisión del profesional, hacen caer la defensa de la locacion de servicios, muchas veces interpuesta.

Más allá de las cuestiones que puedan ventilarse en los tribunales laborales, cree esta parte la importancia de trabajar en la conformación y creación de un “Estatuto del Abogado en Relación de dependencia” ya sea en empresas o en estudios jurídicos, que contenga las bases funcionales y saláriales mínimas en respecto del decoro que se le debe dispensar a nuestra actividad profesional (1).-

En una de las Comisiones del I Congreso Nacional en Defensa de la Actividad Profesional y de la Colegiación, llevado a cabo en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, se trato la vinculación directa institucional del Colegio con la Confederación General del Trabajo, dado que sin dejar de reconocer la naturaleza jurídica de nuestro Colegio Público de Abogados, el que carece de las características propia de una organización gremial, y hasta tanto se modifique tal estructura, propiciamos que seamos formalmente reconocidos por la Confederación General del Trabajo como institución representativa y defensora de los derechos de los trabajadores de derecho. (2)

Estos temas han dejado de ser un tabú, y creo que es la hora de poner en marcha la organización en post de la defensa de la profesionales dependientes, que por lo general son noveles, los tiempos han cambiado, muchos de los colegas que salen de las facultades, lo único que tienen en mente es entrar a trabajar a un “Estudio”. La falta de solidaridad con estos colegas, y el destrato como par, hacen que los mismos descrean de una profesión hermosa, y dejen de luchar por su bienestar, dejando de abogar y convirtiéndose en un simple mandatario.

El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía. El abogado aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio. (3)

Éticamente tenemos el derecho a la retribución justa, y la pregunta es ¿cual es esta retribución?, creo que el salario de un empleado de Comercio o de Seguro, NO, la tarea es totalmente diferente y sobre todo en la mesa de negociación de los convenios, no estamos representados.

Estas ideas son emitidas, no como un grito en el desierto, sino para movilizar a todos los compañeros, que nos quejamos en las colas de los Tribunales, podemos hacer grandes cosas, pero de nosotros depende, empecemos a construir nuestro futuro, nuestra participación es importante.

(1) Comisión N° 2: “COLEGIACIÓN. HABILITACIÓN PROFESION AL CONTROL DE LA MATRÍCULA FEDERAL” Estatuto del abogado en relación de dependencia: Autores: Aníbal Roque BAEZA, Federico Eduardo BAEZA, Mario Gustavo BOSCO, Martín Alejandro MAGULA, Luis Antonio ROMITI y Carlos Alberto SCHIAVO. I Congreso Nacional en Defensa de la Actividad Profesional y de la Colegiación CPACF. 6 y 7 de diciembre 2007.

(2) Comisión N° 2: “COLEGIACIÓN. HABILITACIÓN PROFESION AL CONTROL DE LA MATRÍCULA FEDERAL” Vinculación directa institucional con la Confederación General del Trabajo Autores: Aníbal Roque Baeza, Federico Eduardo Baeza, Mario Gustavo Bosco, Martín Alejandro Magula, Luis Antonio Romiti y Carlos Alberto Schiavo

(3) (CNac.A.Trab., Sala V, 30-03-83, O.S.E.C.A.C. c/ Padilla, Alberto G.