lunes, 21 de octubre de 2013

El “Tome y deje” se debe pagar como hora extra. Actividad del Convenio Colectivo 460/73

choferes_2
El trabajar como chofer de colectivo, o micro de media distancia, su labor no es  solo el transitar por las calles de la ciudad, cualquiera fuera el recorrido. Es también un numero de tareas extras, que el trabajador debe cumplir, muchas veces, sin recibir el correspondiente pago por las mismas.
En el ámbito de trabajo, esta actividad posterior o anterior a la toma del  manejo de la unidad se llama “Tome y Deje”, haciendo alusión a la toma del vehículo y al dejarlo en condiciones para el próximo trabajador.-
Ante el reclamo de los trabajadores por esta falta de pago de las horas extras trabajadas de más y su falta de reconocimiento, el Estudio Sabadini & Wolf, más el Dr. Sergio Nuñez,  reclamo apoderando al actor, por  esta falta de registro,  obteniendo resultado favorable de la Sala VI, la cual reconoció el trabajo en exceso, ordenando el pago de las horas extras.
El trabajar al presentarse en su horario de trabajo, la empresa solo tomaba en cuenta el horario de inicio de la tarea,  al momento de salir con la unidad a la calle, registrado este horario en la libreta de trabajo, y el final  hasta el momento de llegar nuevamente al garaje, cerrando el día de trabajo, pero debiendo quedarse a trabajar sin reconocimiento alguno.-
“Todas y cada una de las horas extras son  normales por su carácter de diarias en ocasión de la toma y finalización del servicio en la calidad  de conductor, puesto que los datos consignados en la libreta laboral son ficticios, puesto que se  exige al trabajador,  bajo pena de sanción disciplinaria estar treinta minutos antes del horarios de toma de servicio para acondicionar la unidad de transporte y entre treinta minutos y una hora finalizado el mismo para la misma tarea, entendido como maniobras para acceder a la unidad, carga de combustible, recaudación del día, lavado de la misma, etc.…”. (fragmento del texto de una intimación al empleador).-
El fallo en su parte pertinente dice:
* En relación al reclamo por horas extras, la parte actora sostiene que el reconocimiento efectuado por la Jueza a qua ha sido en su mínima expresión es decir solo
30 minutos, pretendiendo que, mediante la declaración testimonial de Ferreyra (fs. 73/74) se tome una hora y media por día trabajada en exceso de la jornada legal.
Estimo parcialmente procedente la queja pues los dichos de los testigos Ferreyra (fs. 73/74) y Fuenteseca  (7071) resultan coincidentes en que la jornada de trabajo
del actor (al igual que la de todos los choferes) se excedía dependiendo de la vuelta diagramada y de las tareas que debían realizar al terminar el recorrido. No surge con
precisión el tiempo que llevaba cumplir con tales actividades y por ende en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el art. 9 de la LCT propicio modificar el fallo en este punto determinando un exceso en la jornada de 60 minutos diarios. Así también propicio se modifique la sentencia considerando que para el cálculo de las horas extras (al 50%   y 100%) el perito contador deberá tomar el salario básico con más la antigüedad y sumas denominadas "no remunerativas" y las incidencias que correspondan al cálculo de las mismas, de acuerdo al de acuerdo al presente pronunciamiento y por el período no prescripto (26/4/09 al 26/04/11).
SENTENCIA DEFINITIVA SALA VI. Expediente Nro.: 14656/2011. AUTOS: "GODOY MARCELO FABIAN C/ TRANSPORTES SURNOR CISA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"
Consultas a info@martinsabadini.com.ar

viernes, 18 de octubre de 2013

Inconstitucionalidad de las “sumas no remunerativas” de los aumentos otorgados por el convenio 460/73, (conductores de corta y media distancia)

colectivero
Que contentos nos ponemos como trabajadores, cuando nuestro sindicato consigue un aumento. Lo que nunca pensamos, es que muchas veces ese aumento no se refleja más adelante en nuestro salario real, ni tampoco en nuestras horas extras, nuestro sueldo anual complementario y nuestras vacaciones.
La respuesta es por que muchos acuerdos solo son aumentos en sumas “No remunerativas”, esto es un pago por fuera del salario.-
La sala VI de la CNAT de la Capital Federal, los Dres. Graciela L. Craig y Juan Carlos Fernandez Madrid, en los autos caratulados: "GODOY MARCELO FABIAN C/ TRANSPORTES SURNOR CISA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS", determinaron la Inconstitucionalidad de las de las resoluciones 1279/2010 Y MTSS Resolución N° 806/2007,1567/2010 incorporando las 29/2008, “Sumas no remunerativas” al salario del actor determinadas en el convenio colectivo 460/73.-
Mediante un reclamo de diferencias salariales, con el actor en actividad, y en plena vigencia del contrato de trabajo, el Estudio Sabadini & Wolf, y el Dr. Sergio Nuñez, apoderaron al actor Godoy, Marcelo, conductor de transporte de media distancia, reclamando se incorporen al salario las “sumas no remunerativas” y el pago de las horas extras del llamado “Tome y deja” habitual en la actividad de transporte de media distancia.-
En primera Instancia el Juzgado Nro 53 a cargo de la subrogante Dra. Ferdman, Beatriz, rechazo la pretensión, pero la Cámara tomo el agravio diciendo:… “El Alto Tribunal sostuvo que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional, y -en el caso- el art. 103 bis inc. C de la Ley de Contrato de Trabajo -texto según ley 24.700- no proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste, siendo el distingo sólo "ropaje". Al caso cabe señalar que el Convenio Nro. 95 De la OIT sobre la protección del salario en su artículo 1 dispone que; el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar". Por lo dicho, propongo modificar la sentencia de grado en este punto, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones MTSS Nros: 806/2007, 29/2008, 1279/2010 Y 1567/20,10, estableciendo que las sumas que surgen de dichas actas/resoluciones integran el salario del actor”.
Sentencia completa en info@martinsabadini.com.ar