martes, 25 de agosto de 2009

¿Cuanto se le debe regular al abogado Penalista?

honorarios

ACTUACIÓN JUDICIAL GENERAL

* Asistencia a la Comisaría 5 a 10 bonos

* Escrito de Designación y Aceptación de 40 a 60 bonos

cargo (implica apertura de carpeta y se

presume un mínimo de cuatro consultas

    • Redacción de denuncia con firma de letrado 30 a 50 bonos

      Asi arranca el nuevo protocolo para la regulación de honorarios profesionales en sede Penal.

      La Comisión de Honorarios del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal elaboró un protocolo que contiene pautas para regular honorarios de sus profesionales en el fuero penal durante la etapa de instrucción. Se intenta evitar los problemas que surgen al respecto hoy en día.

      La Comisión de Honorarios del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal elaboró un protocolo que contiene pautas para regular honorarios de sus profesionales en el fuero penal durante la etapa de instrucción. Se intenta evitar los problemas que surgen al respecto hoy en día.

      El protocolo en cuestión no constituye topes máximos sino valores orientativos, teniendo como medida el bono de derecho fijo del CPACF. Dicho Protocolo fue aprobado por el Consejo Directivo del Colegio y remitido al Presidente de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Mario Filozof, quien propuso esta conjunción para acordar honorarios a regularse en sede penal y lo distribuyó entre los magistrados del fuero.

      Además, la Comisión de Honorarios y Aranceles estará encargada de efectuar un seguimiento de la aplicación del protocolo. Asimismo, se encuentra avocada a la elaboración de otros protocolos para ser aplicados durante la etapa de juicio oral, recursos de casación y extraordinario, y ante los fueros federal y penal económico.

      Si bien el Colegio Público se encuentra bregando por la aprobación del proyecto de ley de honorarios, -para mejorar los estándares de regulación de los mismos que han sido muy depreciados-, éste protocolo es un avance por demás significativo, ya que se ha logrado concordar con el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sobre la necesidad de 'baremos orientativos' para ser utilizados por los Jueces como referencia.

    • Protocolo

sábado, 15 de agosto de 2009

Intereses por falta de aportes del SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO de Empleados de Comercio.

trabajador DIBUJO
SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO JUBILACION PRIVADA. PROTOCOLO DEL 21/6/91. HOMOLOGADO POR DISP. (D.N.R.T.) 4701 DE FECHA 26/6/91.
En varios correos hemos recibido la consulta de cuales son los intereses que juegan en este sistema de Retiro complementario de Empleados de comercio. En su articulo 8º del Protocolo Homologado por Ministerio de Trabajo- ...Los requisitos para acceder al beneficio básico, una vez alcanzada la edad de retiro estipulada en 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres serán: La empresa en que preste servicios deberá estar al día con sus obligaciones de pago devengadas hasta el mes anterior a la fecha de retiro. De existir aportes pendientes, deberá regularizarlos incrementándose los valores de aportes con el importe resultante de cargar el rendimiento que se hubiera asignado a las cuentas respectivas en caso de cumplirse con la obligación en tiempo y forma, y al valor así calculado adicionarle un interés anual equivalente a la tasa libor vigente a la fecha.
En caso de no seguir bajo el régimen de empleados de comercio (muchas veces no sabemos si nos corresponde este beneficio, se verifica con los aportes que realizamos a la Faecys). Se podrá pedir el rescate de los aportes.