lunes, 28 de junio de 2010

Funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

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(Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) - REMUNERACIONES - Establécese que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

Bs. As., 22/6/2010

Publicación en B.O.: 24/06/2010

VISTO la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.590, el Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 644 de fecha 30 de septiembre de 1997 y Nº 790 de fecha 8 de noviembre de 1999 y la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 360 de fecha 11 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias se establecieron diversas disposiciones destinadas a regular los medios de pago de la remuneración en dinero debida al trabajador y su forma de control.

Que por el Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997 se dio impulso al pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 644 de fecha 30 de septiembre de 1997 se estableció la obligatoriedad de las empresas con más de CIEN (100) trabajadores, de abonar las remuneraciones a través de su acreditación en cuenta abierta a nombre de cada trabajador, en entidades bancarias que posean cajeros automáticos en el radio de influencia allí previsto.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 790 de fecha 8 de noviembre de 1999, se amplió la citada obligación para las empresas de más de VEINTICINCO (25) dependientes. Que por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 360 de fecha 11 de julio de 2001, se extendió a todos los empleadores la obligación de abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, indicándose que las condiciones de funcionamiento de tales cuentas y su operatividad serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.

Que por Ley Nº 26.590 se modificó el texto del artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, particularmente en lo referido al pago de remuneraciones al trabajador mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Que en el segundo párrafo de la norma citada, se estableció que dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Que la precitada modificación normativa implica la consagración legal del sistema de pago de remuneraciones que ha venido desarrollándose hasta el presente, con las precisiones que el legislador ha decidido introducir en el ordenamiento apuntado.

Que, en su consecuencia, corresponde el dictado del dispositivo que, a nivel operativo, sujete la instrumentación del citado mecanismo a los criterios antes enunciados, sin que ello signifique una restricción al trabajador para que acceda a su moderna utilización en el sistema bancario.

Que ello importará el uso sin costo para el trabajador de la operatoria que realiza a través de cajeros automáticos con su remuneración y que resulta procedente considerar incluida en la previsión legal.

Que asimismo, cabe admitir la designación por el trabajador de un cotitular de su cuenta sueldo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

Art. 2º — La cuenta sueldo podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.

Art. 3º — El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.

Art. 4º — La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

Art. 5º — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.

Art. 6º — Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en orden a su competencia.

Art. 7º — A los fines del control y supervisión del pago de las remuneraciones a través de la modalidad objeto de la presente resolución, la SECRETARIA DE TRABAJO queda facultada para acordar con las autoridades competentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el tipo de información que deberá suministrarse en relación al funcionamiento de las cuentas sueldo.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Fdo. Dr. Carlos A. Tomada.

sábado, 26 de junio de 2010

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, rechaza proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación

 

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El Presidente de la entidad, Dr. Eugenio Cozzi, solicitó mediante una carta a los legisladores que no acompañen con su voto la iniciativa de la oposición. Reclamó que se analice en profundidad el proyecto que presentó la institución.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante una nota que fue enviada al Congreso de la Nación rechazó el proyecto opositor de reforma del Consejo de la Magistratura y pidió por carta a los legisladores que no lo acompañen en la votación que se realizará en el recinto.

En el documento que lleva la firma del actual presidente del Colegio, Dr. Eugenio Cozzi, se exhortó a los diputados y senadores a “rechazar este dictamen y a que analicen con atención y profundidad el proyecto de reforma que les fuera remitido a cada uno por este Colegio Público, que es el más equilibrado y compone y contempla todas las posiciones”.

Cozzi centró sus críticas en que el proyecto que la oposición se apresta a aprobar significa “un retroceso que lesionaría gravemente la función del organismo y el espíritu con el que fue introducido” mediante la reforma de 1994. Pero también rechazó el proyecto de minoría, presentado por el oficialismo, porque “no se ajusta a las necesidades y realidad del Poder Judicial”, no obstante lo cual es respetuoso de la incumbencia y legitimidad del Colegio Público”.

Asimismo, opinó que la iniciativa de la mayoría “vuelve a depositar en exclusividad su presidencia en el presidente de la Corte Suprema, restableciendo una situación de desigualdad que atenta contra la imprescindible objetividad e imparcialidad con que debe ser encarada la administración, control y juzgamiento de la actividad judicial”. Al respecto, Cozzi, indicó que en el proyecto que elaboró el Colegio la presidencia sería rotatoria entre todos los estamentos que lo componen.

Cozzi, también, criticó la integración parlamentaria del Consejo: “con la participación de legisladores se verifica un desequilibrio anti-republicano, atento que los legisladores que componen el Consejo forman parte al mismo tiempo del judicial y el legislativo, convirtiendo al principio de división de poderes en un sofisma. Igual situación observa el Poder Ejecutivo”. En esa línea, reclamó que los integrantes del Consejo deben ser “representantes” del Ejecutivo y el Legislativo, pero no necesariamente funcionarios o legisladores.

En tanto, aseveró que “el proyecto incurre en una grosera discriminación con relación a los miembros abogados que integran el Consejo y, en particular, respecto de este Colegio Público, situación que no será consentida en absoluto y a la que se dará pelea en los frentes que sean necesarios”.
Pero el aspecto más repudiable y preocupante, según Cozzi se centra en “la incomprensible delegación de tutelar la administración de los padrones y organizar las elecciones de los abogados de la matrícula federal a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA,) entidad civil de composición meramente voluntaria de la que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal NO forma parte en el entendimiento de que no representa los intereses de la abogacía activa”.

Para el titular del Colegio, “se pretende, inexplicablemente, entregar a una mera sociedad espacio para el cual carece de legitimación. De esta forma se discrimina aviesamente a la única institución que por ley del Congreso Nacional aglutina a la matrícula de abogados más grande del País (106.000 integrantes) y una de las más importantes de América”, denunció.

miércoles, 16 de junio de 2010

Teoría de la Conectividad

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Teoría de la Conectividad

Publicado por Azul Ixcuintla

¿Qué se obtiene cuando reorganizas la forma de comunicarse de 620 elementos sorprendentemente variables, mientras cada uno de ellos se prepara para nuevas competencias en un entorno de rápidos cambios, movimiento constante y que crece cada día?
La respuesta la puedes encontrar en la Comunidad PTB. Que trabaja sobre la base de la ecuación "del gusto compartido". Es sencillo hacerla funcionar: todos hacemos nuestra parte para hacer que cada blog y perfil web sean ampliamente conocidos, asegúrandonos de que durante el proceso se obtengan beneficios adicionales para todos los implicados.
Recomendaciones PTB para el fin de semana :)
-Navegarte
-El explorador en el acantilado
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-Chilenisima
-Guzmanear
-Moda y Tendencia en Cordoba, Argentina
-La informática, la Música digital ¡y su puta madre!
-El mayor tesoro del Mundo
-Lo invisible
-Mi pequeña Gran Ventana
-Entre la fé y la razón
-Diseño Grafico con Photoshop
-Cerditos Malcriados
-El blog de Angel Vallelado
... y mi más sincera Felicitación y Agradecimiento a Tremebunda, porque su blog "Las ideas perdidas de mi conciencia" recibió el premio "Tejiendo sueños por un mundo mejor" y lo ha compartido conmigo... Hurra!!! :)

Se evitó el remate de la casa de San Martín

 

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Buenos Aires, 16 de junio de 2010

Se evitó el remate de la casa de San Martín

Quedó firme un fallo a favor del Estado Nacional que impide embargar la casa del Gral. San Martín en Boulogne Sur Mer, Francia.

Un fallo que impidió embargar la casa museo en la que vivió el general José de San Martín en Boulogne Sur Mer, Francia, quedó firme y por lo tanto la vivienda seguirá perteneciendo al Estado Nacional como patrimonio histórico del país.

La casa, en la que San Martín vivió sus últimos años y que tras su muerte se transformó en un museo, pretendía ser ejecutada por la empresa estadounidense Sempra Energy International, a lo que se opuso la Procuración del Tesoro de la Nación a través de los abogados externos del país.

El jueves 27 de mayo la Justicia de Francia le comunicó a la Procuración del Tesoro que Sempra no apeló el fallo que el cinco de marzo había rechazado la solicitud de embargo sobre la casa del General San Martín en Boulogne Sur Mer.

La compañía extranjera había ganado un caso –el que actualmente se encuentra en etapa de anulación como consecuencia de un pedido de nulidad presentado por la Procuración– en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y había pedido la hipoteca provisional sobre la casa para garantizar el cobro del laudo, lo que fue concedido por un Tribunal francés en enero.

La Argentina se presentó ante la Justicia de Francia donde objetó la medida por considerar que ese inmueble es inembargable porque es un bien histórico para el país, ya que la habitó un prócer de la patria, lo que fue avalado por el juez de ejecución de primera instancia de Boulogne Sur Mer, Dr. Ploux que ordenó la cancelación de la hipoteca.

Sobre esta decisión el procurador del Tesoro, Dr. Joaquín da Rocha, expresó “Se trata de una decisión histórica, porque da inmunidad a sitios que son verdaderos hitos de nuestra nacionalidad”.

San Martín vivió en la casa de Boulogne Sur Mer los dos últimos años de su vida y allí falleció el 17 de agosto de 1850. La vivienda es hoy el “Museo Libertador General San Martín” y en sus dos pisos se encuentran réplicas de los objetos, mobiliarios, efectos personales y las habitaciones y cuartos en las que vivieron el Libertador y su hija Mercedes.

La Procuración del Tesoro de la Nación es el Cuerpo de Abogados del Estado que tiene a su cargo la asesoría jurídica de la Presidencia de la Nación y la defensa en los juicios iniciados por y contra el Poder Ejecutivo y todos los organismos de su administración.

Dentro de esas funciones, la Procuración del Tesoro defiende al Estado en los juicios que se plantean en el extranjero por reclamos económicos contra los intereses del país.

martes, 15 de junio de 2010

Sólo se denuncia uno de cada cuatro “ciberdelitos”

 

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imagen tomada  desde tiempo real

 

Hace dos años, el Congreso los penó con una ley. Pero por desconocimiento o trabas para denunciar, pocos damnificados van a la Justicia. Aun así, sólo en los tribunales porteños ya hay 8.425 casos. El más común: hackear el e-mail o el chat.

PorGisele Sousa Dias

En junio de 2008, el Congreso sancionó la llamada Ley de Delitos Informáticos, que no sólo estableció penas para hackers, estafadores digitales y pornógrafos y protegió la información de los bancos de datos personales, sino que también consideró que el correo electrónico, el chat y los mensajes de texto y multimedia son “documentos”, por lo que su violación es un delito . Sin embargo, los abogados especializados en derecho informático explican que, pese a que los “ciberdelitos” van en aumento, el desconocimiento del marco legal, la dificultad para probarlos y la resistencia de policías y jueces llevan a que pocos casos se denuncien.

“Los delitos informáticos, especialmente el acceso indebido y la violación de e-mails por ex parejas o compañeros de trabajo, están creciendo, pero al mismo ritmo aumenta lo que se conoce como ‘cifra negra ’, que son los casos que no se denuncian”, explicó a Clarín Hugo Sorbo, coordinador de la Comisión de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Ciudad. Su estimación es que por cada 4 delitos informáticos sólo 1 se denuncia. Así y todo, en los últimos dos años y medio, el Poder Judicial porteño contabilizó 8.425 denuncias por “ciberdelitos”. Los abogados consultados por Clarín coinciden en que desde que se sancionó la ley 26.388 (una reforma al Código Penal) las consultas crecieron entre un 30% y un 50%.

“La denuncia más frecuente es que la persona descubre que alguien robó su clave e ingresa a su casilla de e-mail sin autorización, o se hace pasar por ella y chatea con sus contactos. También preguntan si el intercambio de mails y su contenido tiene validez legal en caso de amenazas, calumnias o injurias. La respuesta es que sí, porque la ley equiparó el e-mail al correo postal y le dio la misma validez legal ”, dice Sorbo. La ley castiga con 15 días a seis meses de prisión a quien abra una comunicación que no le esté dirigida. Si fuera además reenviada o publicada indebidamente, la pena aumenta de un mes a un año de prisión y las multas llegan a los 100.000 pesos (ver aparte). “También empezaron a aparecer personas a las que les roban la identidad y cometen estafas con sus datos. Esto también está contemplado”.

“Hay que sumar los casos de empleados que son despedidos y acceden remotamente al sistema de la compañía para robar o destruir información”, agrega Daniel Monastersky, abogado especialista en nuevas tecnologías y director de www.identidadrobada.com.

En todos los casos, el problema es investigar quién lo hizo.

“Como medida de prueba, se trata de rastrear el IP (Internet Protocol) de la persona que intentó acceder a esa cuenta. A veces se la puede localizar, pero otras esa ruta termina en un ciber y ahí es difícil establecer quién usó la computadora. Si lo que se denuncia es un caso de pedofilia o divulgación de pornografía, se trata de recrear un mapa del delito para ver si algún sospechoso vive por esa zona… Tenemos que ser muy creativos”, explica.

Claro que hay “peros”. “La ley tapó un bache legal, pero ¿quién sabe que cuando le roban la clave o reenvían mails sin su autorización puede hacer una denuncia?”, pregunta Sorbo. Monastersky suma: “Aun los que denuncian tienen trabas: si uno va a la comisaría y dice ‘me hackearon’ el correo, habrá que ver si el policía sabe que se trata de un delito y la toma”.

Aunque los casos de “ciberacoso” a través de redes sociales no están tipificados en la ley, también se pueden denunciar como delito de amenazas o injurias, avisa Monastersky. “Sin embargo, buscar al responsable de la creación de un grupo hecho para calumniar a otro es difícil porque Facebook tiene domicilio legal en California, y para que informen una dirección IP hay que pedirlo a través de un exhorto”, aclara. Así, esta reforma buscó adecuar el Código Penal a los adelantos tecnológicos y combatir delitos que hace 80 años eran imprevisibles. Pero si no se capacita a quienes deben tomar las denuncias, a quienes deben radicarlas, a quienes deben dar lugar a medidas de prueba y a quienes creen que espiar es más una picardía que un delito, se corre el riesgo de que caiga en letra vacía.