
ORGANIZAN: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS COMISION DE NÓVELES ABOGADOS –
MODERADORES:
MARTES: Dra. Angeles Martinez
JUEVES: Dr. Armando Martín Sabadini
“CAFÉ JURÍDICO del C.P.A.C.F.”'Para compartir y aprender, en cada encuentro, sobre temas de interés de la práctica profesional'.
DIAS: todos los martes de 14 a 15,30 hs. y los jueves de 18,30 a 20 hs.
LUGAR: Martes: Sala ‘Dr. Humberto A. Podetti’ / Corrientes 1455, piso 2º * Jueves: Corrientes 1441, piso 1° -
Informes:
cafejuridico@cpacf.org.ar
-----------------------------------------------------
ABRIL: ‘Juicio Ejecutivo’
07/04: Cuestiones generales. Títulos ejecutivos. Preparación de la vía ejecutiva. Citación del deudor
14/04 y 16/04: Embargo. Inhibición general bienes - Excepciones
21/04 y 23/04: Subasta de muebles e inmuebles. Aspectos generales
28/04 y 30/04: Plenario
ASISTENCIA LIBRE y GRATUITA
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
ResponderEliminarSENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gandhi
Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.
SERVICIO DE INTERNET
Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
Hola, te sigo desde PTB!
ResponderEliminargracias por la info que comartes en tu blog..^^
ya tenemos la imagen de promoción de tu blog en el album del grupo PTB!!!
http://www.facebook.com/board.php?uid=41973138241&f=2&start=0&hash=32c1da944d9b449ebf8c6a050342c257#/photo_search.php?oid=41973138241&view=all
espero te guste, Saludos y no olvides promover al grupo..^^