jueves, 17 de julio de 2014

El que no cumple, debe pagar.

 

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La falta de cumplimiento de las sentencias judiciales, pueden traer como consecuencia, una multa o pena en dinero “Astreintes”, en esta oportunidad, la Cámara de la Seguridad Social Nro. II, condeno a Diego Bossio, por no cumplir con una sentencia, asi lo determinaron los Dres.Luis René HERRERO y  Emilio Lisandro FERNANDEZ, en el Expte. Autos: Gambini, Heriberto O. c/ANSeS s/Ejecución Previsional.-

“Corresponde confirmar la resolución que efectivizó un apercibimiento por astreintes y le impuso una multa dineraria al Director Ejecutivo de la ANSeS por el incumplimiento de una sentencia de ejecución previsional, ya que el organismo demandado debe articular los medios necesarios para cumplir con el diligenciamiento formulado en tiempo y forma, máxime cuando la condena conminatoria impuesta se ajusta a derecho, en tanto se trata de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que incumple (Voto de la Mayoría)”.
Las astreintes solo pueden aplicarse a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial, toda vez que no constituyen una indemnización al acreedor por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, sino una herramienta técnica destinada a lograr el acatamiento de decisiones judiciales por lo que su aplicación retroactiva contradice la función a que se hallan destinadas (Voto en disidencia de la Dra. Nora C. Dorado).
La imposición de astreintes es discrecional del magistrado, y al utilizar dicho mecanismo debe tenerse extrema prudencia pues su finalidad consiste exclusivamente en lograr que el deudor remiso cumpla con la obligación que le compete, pero sin confundir con otras figuras tales como la petición de daños y perjuicios o intereses por mora donde lo pretendido es obtener un resarcimiento económico por un incumplimiento (Voto en disidencia de la Dra. Nora C. Dorado).

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